Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2018
Sucre, 13 de junio de 2018
Expediente : Pando 44/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Gabriel Gutiérrez Safade y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2018, Gabriel Gutiérrez Safade, interpone recusación en contra del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Olvis Eguez Oliva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eva Jeanneth Cuqui Rivero, Carlos David Durán Cartagena y Gabriel Gutiérrez Safade, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN
La impetrante con base al art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que existe una causal sobreviniente para interponer su recusación en contra del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Olvis Eguez Oliva, aduciendo que cuando dicha autoridad desempeñaba el cargo de Fiscal Departamental de Pando, tuvo conocimiento del presente proceso donde se pronunció sobre la investigación, adjuntando al efecto copia legalizada de la nota CITE: FDP/OEO Nº 050/2016 de 29 de marzo, dirigida al Fiscal Departamental de La Paz, solicitando cooperación directa a la brevedad posible para el análisis químico pericial de una sustancia remitida en calidad de muestra; y que pese a dicha circunstancia, emitió el Auto Supremo 180/2018-RA de 21 de marzo; cuando dicha autoridad debió excusarse ante la existencia de una causal sobreviniente; en consecuencia, con la finalidad de sustentar dicha afirmación invoca la aplicación de los arts. 319.I inc. 3), II y 321.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteando recusación por causal sobreviniente en contra del Presidente de esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y como consecuencia de ello, solicita se deje sin efecto el Auto Supremo 180/2018 de 21 de marzo, aplicándose de manera estricta la normativa ya señalada.
II. PRONUNCIAMIENTO DEL MAGISTRADO RECUSADO
Una vez que el Magistrado tomó conocimiento de la recusación planteada, emitió informe en el que manifestó no estar comprendido dentro la causal denunciada [art. 316 inc. 1) del CPP]; además de expresar que la actuación a la que hace referencia se trata de una cuestión netamente administrativa, que ahora no influye en la labor que ahora le corresponde desempeñar dentro del Órgano Judicial en su calidad de Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, aspectos por los cuales no se allana a lo pretendido y solicita se rechace la recusación planteada.
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN
Que, revisados los argumentos en los que se basa la recusación, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:
El art. 320 parágrafo I del CPP, señala que la recusación deberá ser presentada: "…ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente"; por otro lado, se debe tener en cuenta lo previsto por el art. 319 parágrafo II de la norma ya señalada que establece: “Cuando la recusación se funde en una causal sobreviniente, podrá plantearse dentro de los tres días de conocida la causal, acompañando la prueba pertinente, indicando de manera expresa la fecha y circunstancias de conocimiento de la causal invocada, hasta antes de la clausura del debate o resolución del recurso”. Es también preciso manifestar que el art. 320 en su parágrafo II inc. 3) del CPP expresamente establece: “La recusación deberá ser rechazada cuando no se funde en causal sobreviniente o no se haya indicado la fecha y circunstancias de la causal invocada, sea manifiestamente improcedente o se presente sin prueba”. Finalmente, corresponde expresar que, los momentos procesales y plazos que operan para la recusación, se encuentran previstos en el art. 319 del mismo cuerpo legal.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta la causal invocada por el recusante consiste en el art. 316 inc. 1) del CPP, que señala: “Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante querellante, perito o testigo”.
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