Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 421/2018
Sucre, 19 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 277/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El primer recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218, interpuesto por Moises Melgar Lera; el segundo recurso de casación en el fondo interpuesto por ZOFRA de Cobija, representado por Tatiana Mónica Sejas Condori, saliente de fs. 221 a 223 de obrados contra el Auto de Vista Nº 136/2017 de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 208 a 212, pronunciado por la Sala Civil Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Moises Melgar Lera, el Auto de fs. 226 vlta, que concedió ambos recursos, el Auto 277/2017-A de 11 de julio de fs. 233 y vta., que declara admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1.Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia 88-2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 184 a 186 y vta., declarando probada la demanda en parte, consecuentemente la parte demandada deberá cancelar a favor del actor el siguiente monto, de acuerdo al siguiente detalle:
VACACION:………………………………………Bs.- 2.930
SUBSIDIO DE FRONTERA:
2012 …. 12 meses x 20% ……… …… Bs.- 13.747
2013 ….. 4 meses x 20%.................... Bs.- 4.582
SUBSIDIO DE NATALIDAD ……………….. Bs.- 1.440
SUBSIDIO DE PRENATALIDAD, de tres meses cuyo pago deberá ser en especie al valor del mínimo nacional de 2015.
TOTAL: ……………………………………………. Bs.- 22.699
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 136/2017 de 24 de abril, cursante de fs. 308 a 312, confirmó la sentencia apelada de fs. 184 a 186 vlta.
I.2. Primer recurso en el fondo.-
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante al interponer el recurso de fs. 215 a 218, correspondiendo precisar que se trata de una copia exacta de su recurso apelación de fs. 192 a 195, manifestando en síntesis:
Indemnización y Desahucio.- El Juez a quo establece que ZOFRACOBIJA, estaría bajo el régimen de la Ley 2027, y no así de la Ley General del Trabajo, haciendo una interpretación sin fundamento alguno, sin observar el Decreto Supremo Nº 0470 Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas Industriales art. 33 y bajo esta norma le corresponde, indica el demandante, INDEMNIZACION Y DESAHUCIO.
Vacaciones.- Dado que la CPE, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales y beneficios sociales, indica, el demandante que el corresponde vacaciones de seis años y que fueron negadas por el empleador.
Subsidio de Frontera.- Si bien el Juez le otorga subsidio de frontera, hace un cálculo malicioso de los años 2012 al 2013 cuando corresponde desde el año 2010.
Subsidio Familiar de Lactancia.- De cumplimiento obligatorio de acuerdo a norma legal vigente cuyo cálculo es malicioso, por lo que se ha vulnerado lo que por derecho le corresponde.
Bono de Antigüedad No Pagado.- El Juez nunca se pronunció al respecto, vulnerando lo que en derecho le corresponde.
I.2.1. Petitorio.
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