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TSJReiteradora

AS/0421/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La recurrente denuncia que se incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva en cuanto a la resolución del defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciado en apelación restringida; toda vez, que el Tribunal de alzada, si bien expuso res...

Proceso
Lesiones Graves y Leves y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 421/2019-RRC

Sucre, 11 de junio 2019

Expediente : La Paz 146/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Julia Barrios Sirpa y otros

Delitos : Lesiones Graves y Leves y otros

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 322 a 324, Janneth Doris Pérez Calle, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 045/2018 de 15 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Julia Barrios Sirpa, Ramulfo Patty Balboa, Lizet Tarquino, Daygor Patty Barrios y Éricka Patty Barrios, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al 8, 271, 293 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre (fs. 249 a 256 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Éricka Patty Barrios, autora de la comisión del delito de “Lesiones Graves”, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de daños y costas en favor del Estado y la víctima regulables en ejecución de Sentencia; y, a Julia Barrios Sirpa, Ramulfo Patty Balboa y Daygor Patty Barrios, absueltos de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Asociación Delictuosa.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Janneth Doris Pérez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 632 a 635), que previo a la sustanciación de lo pretendido, fue emitida la contestación de Julia Barrios Sirpa, Ramulfo Patty Balboa, Daygor Patty Barrios y Éricka Patty Barrios (fs. 289 a 290 vta.) y la adhesión al recurso de apelación por parte del Ministerio Público (fs. 294 a 295 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 045/2018 de 15 de mayo, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de la incongruencia omisiva en cuanto a la resolución del defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciado en apelación restringida; toda vez, que el Tribunal de alzada, si bien expuso respecto al delito de “Lesiones”, no otorgó respuesta sobre el delito de Homicidio en grado de Tentativa y la existencia o no del concurso ideal reclamado, siendo evidente la contradicción entre la Resolución de origen y el fallo de alzada, vulnerando su derecho a recurrir, a la defensa y el debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicitó que en la emisión del Auto Supremo se case en el fondo y se declare autores a los imputados por el delito de Lesiones Graves y Leves.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 29A/2019-RA de 1 de febrero, cursante de fs. 334 a 336 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Janneth Doris Pérez Calle, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente por flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Por Sentencia S-53/2016 de 14 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Érika Patty Barrios, autora de la comisión del delito de Lesiones Graves, imponiendo la pena de tres años de reclusión; y, a Julia Barrios Sirpa, Ramulfo Patty Balboa y Daygor Patty Barrios, absueltos de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Asociación Delictuosa.

Como hechos generadores del proceso penal se tiene que el 12 de febrero de 2011 a horas 17: 00 pm, aprox., cuando la víctima estaba por inmediaciones de la urbanización Álamos de la ciudad de El Alto junto a su madre, un grupo de personas a la cabeza de Julia Barrios, Erika Patty, Daygor Patty, Ramulfo Patty Balboa, Sebastián Mamani Ramos y Nelson Mamani, ingresaron a su domicilio y le propinaron golpes y amenazas contra su persona y su familia, lo que ocasionó según el certificado forense una herida de cuatro centímetros y dolor al orinar, con un impedimento de veinticinco días y posterior ampliación a treinta y cinco días, en el mismo sentido se argumentó en la acusación particular.

La Sentencia estableció los siguientes hechos probados: 1.- Se ha probado, el delito de Lesiones Graves atribuido a la acusada Erika Patty Barrios, no se probó el delito de Tentativa de Homicidio, Amenazas, Asociación Delictuosa atribuido a Erika Patty Barrios. 2.- No se han probado los delitos de Tentativa de Homicidio, Lesiones Graves, Amenazas, Asociación Delictuosa atribuidos a Julia Barrios Sirpa, Daygor Patty Barrios y Ramulfo Patty Balboa.

II.2.  Del recurso de apelación restringida.

Contra la resolución impugnada, la acusadora particular Janneth Doris Pérez Calle, interpuso recurso apelación restringida, argumentando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación sujeto a análisis:

Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva penal debido a que en Sentencia se estableció como hecho probado que Erika Patty Barrios fue culpable sólo del delito de Lesiones Graves y no así de los delitos de Tentativa de Homicidio, Amenazas y Asociación Delictuosa, como también se absolvió a los otros acusados, sin considerar que el golpe en la cabeza de la víctima fue ejecutado con un palo que sería constitutivo para el delito de Tentativa de Homicidio, así como la declaración de la víctima que demostrarían las Amenazas, conforme la inspección ocular y que el Tribunal de juicio oral sólo determinó la duda razonable debido a que la víctima no explicó de manera clara cómo cayó al piso, entendiendo que se aplicó la norma de forma errónea al existir equivocada calificación de los hechos al marco legal por cuanto se demostró la participación de los otros acusados en el hecho punible.

II.2.1. De la adhesión del Ministerio Público.

Mediante memorial de 28 de noviembre de 2016, el Ministerio Público se adhirió a la apelación formulada por la parte querellante, argumentando la existencia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que no existe una adecuada fundamentación de la Sentencia, que la Sentencia se basa en un hecho inexistente o no acreditado y la existencia de errónea valoración de la prueba, solicitando la anulación de la Sentencia y el reparo directo para la declaración de culpabilidad de todos los acusados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julia Barrios Sirpa y otros
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012.

Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2019AS/0421/2019-RRCFuente oficial