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TSJReiteradora

AS/0421/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente hace una relación de antecedentes, indicando que el demandante desempeñaba funciones de Médico general en el Policonsultorio de Viacha; sin embargo, también se desempeñaba como Jefe Médico de le regional COSSMIL Viacha, siendo además personal de sanidad operativa, vale decir, Méd...

Proceso
cobro de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 421/2019

Sucre, 15 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 249/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 165 a 167 vlta. interpuesto por la parte demandada, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales seguido por Luis Alberto Mendizábal Zuna contra COSSMIL, memorial de contestación de fs. 170 y a 172 vlta., auto de concesión (fs. 173), auto N° 270/2018-A de admisión del recurso cursante a fs. 181 y vta., los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la señora Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 122/2016 de 27 de julio (fojas 140 a 144), declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales, de fojas 17 a 18, subsanada a fs. 20 de obrados, de acuerdo a los siguientes montos y conceptos:

TIEMPO DE SERVICIOS: 32 años, 7 meses y 27 dias

Sueldo Promedio: Bs. 6.836,

Indemnización: Bs. 223.253,-

Multa 30% Bs. 66.976,-

________

Total: Bs. 290.229,-

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Tercera de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 03/2018 SSA-I de 18 de enero (fojas 160 y vlta.), CONFIRMA la Sentencia Nº 22/2016 de 27 julio.

I.3.- RECURSO DE CASACION.

De la lectura del memorial de recurso de casación, se puede establecer que le mismo tiene dos partes, uno de antecedentes y otro de citas legales:

I.3.1.- El recurrente, hace una relación de antecedentes, indicando que el demandante desempeñaba funciones de Médico general en el Policonsultorio de Viacha; sin embargo, también se desempeñaba como Jefe Médico de le regional COSSMIL Viacha, siendo además personal de sanidad operativa, vale decir, Médico con grado de Tcnl. San. Luis Alberto Mendizabal Zuna, por lo que percibía su salario del Ministerio de Defensa. La pretensión del actor contiene una imprecisión, no refiere la forma de contratación al interior de la institución, vulnerando el derecho a la defensa, toda vez que fungía como médico y administrativo, percibiendo un salario del Ministerio de Defensa.

I.3.2.- El recurso, contiene citas legales de las siguientes normas:

Hace referencia a los arts. 6, 27 y 28 del Decreto Ley 11901.

Asimismo, citó a en Decreto Ley 14035 (1405) en su art. 123;

Cita a Ley 2027 en su art. 3.

Hace una cita el art. 2 del Decreto Ley 07375.

Por último, hace un análisis sobre la multa del 30% conforme lo dispone el DS 28699 en su art. 9 claramente dispone que, en caso de despido, corresponde la multa antes mencionada y no así en el caso de jubilación que es el que nos ocupa.

PETITORIO.

Concluyó el memorial solicitando que en definitiva se proceda a revocar el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda.

CONTESTACION AL RECURSO.

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
cobro de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Paragrafos I y II del artículo 271 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2019AS/0421/2019Fuente oficial