Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 421
Sucre, 03 de agosto de 2020
Expediente : 093/2020-CC
Demandante : Andrea Villca Colque, representado por Humberto Quiñones Peña
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR"
Materia : Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El Recurso de casación a fs. 128 del expediente (foliación invertida todo el expediente), interpuesto por Humberto Quiñones Peña, apoderado Legal de Andrea Villca Colque, contra el Auto de Vista AV N° 243/2019 de 27 de octubre de 2019 de fs. 124 a 123, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa - Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social sobre Reclamación de Compensación de Cotizaciones (CC), seguido por la recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la contestación al recurso de fs. 135 a 133; el Auto N° 58/2020 SSA-III de 18 de febrero de 2020, que concedió el recurso a fs. 133 y vta.; el Auto Supremo de 09 de marzo de 2020 a fs. 142 que admitió el recurso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
Iniciado el trámite de CC Procedimiento Manual por Andrea Villca Colque, vinculado al Sector de la Concentración de Minerales; la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución N° 8278 de 03 de octubre de 2017, a fs. 47, por el cual resolvió otorgar en favor de la asegurada el formulario de cálculo de CC, número 75661, considerando un monto de CC de Bs.10.051, 28.- (Diez Mil Cincuenta y Uno 28/100 Bolivianos), que previa aceptación, será válido para la emisión del Certificado de CC por procedimiento manual.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
La interesada Andrea Villca Colque, formuló el recurso de reclamación de fs. 69 a 68 y la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución N° 073/18 de 09 de febrero de 2018 de fs. 102 a 97, que REVOCÓ EN PARTE la Resolución N° 8278 de 03 de octubre de 2017, a fs. 47, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y dispone se otorgue a favor de la asegurada una densidad de 3 años y 9 meses de aportes, manteniendo fírme y subsistente el salario cotizable 05/91, sea conforme a la Certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT-01-2018-274, de 10 de enero de 2018, a fs. 90 y 91 de obrados.
Auto de Vista.
Andrea Villca Colque, formuló recurso de apelación de fs. 112 a 111 y la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa - Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista AV N° 243/2019 de 27 de octubre de 2019, de fs. 124 a 123, CONFIRMÓ en su integridad la Resolución N° 073/18 de 09 de febrero de 2018 de fs. 102 a 97, por consiguiente, mantuvo firme y subsistente la Resolución N° 8278 de 03 de octubre de 2017 a fs. 47 de obrados, con las formalidades de rigor
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Humberto Quiñones Peña, apoderado Legal de Andrea Villca Colque, formuló recurso de casación en el fondo, a fs. 128, con los argumentos siguientes:
Afirmó que el Auto de Vista AV N° 243/2019 de 27 de octubre de 2019, de fs. 124 a 123, mediante la cual "confirma" en su integridad la Resolución N° 073/18 de 09 de febrero de 2018, de fs. 102 a 97, por consiguiente, mantiene firme y subsistente la Resolución N° 8278 de 03 de octubre de 2017 a fs. 47; en ambas resoluciones del SENASIR, únicamente se reconocen 3 años y 9 meses de aportes, constituyendo un atentado del periodo que efectivamente trabajó; porque dicho Auto de Vista, no mencionó los documentos que cursan en el expediente; vale decir, no hace una justa apreciación de lo que determina el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543.
Cursa de fs. 8 y 7 el Certificado de trabajo y record de servicios, emitido por la Cooperativa Minera "Cerro Negro Ltda.", estableciendo que trabajó 12 años 1 mes y 4 días; también a fs. 28 a 223 cursa el detalle de aportes de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), donde figura el nombre de la demandante,
Cursa de fs. 33-32 la Planilla de participación y producción de minerales de la Cooperativa antes mencionada, figurando el nombre de la demandante en la producción de minerales y consiguiente aporte a diversos rubros incluido el seguro a largo plazo.
Indica que la Cooperativa Minera "Cerro Negro Ltda.", el 28/07/2017, certificó que fue trabajadora y aportante a la Caja Nacional de Salud (CNS), para los seguros a corto y largo plazo, respaldados por las notas de FEDECOMIN LP y CNS de fs. 49 a 54 de obrados.
Citó el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC-2013); la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 08127/2015. S2 de 04 de mayo.
Petitorio
Por los antecedentes señalados, las normas legales y la jurisprudencia vigente, dentro del término hábil previsto en el art. 273 del CPC-2013, Ley N° 439, Código de Procedimiento Civil y lo señalado en el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, interpone recurso de casación en el fondo, en contra del Auto de Vista AV N° 243/2019, pidiendo admitir el mismo.
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