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TSJReiteradora

AS/0421/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Cumplimiento de contratos

La Entidad recurrente, alega que la Sentencia impugnada no contiene normativa para sustentar que el municipio pueda cumplir con la sentencia, tomando como fundamentación e impedimentos para realizar el pago el art. 302 de CPE, Ley N° 031 Marco de Autonomías Municipales, en el entendido que el tendid...

Proceso
CONTENCIOSO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 421/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 138/2020

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 222, interpuesto por Wilson Lacoa Zabala en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés, contra la Sentencia Nº 11/2019 de 05 de diciembre, de fs. 214 a 218, pronunciada por la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso contencioso de cumplimiento de contrato de ejecución de obra, seguido por Carlos Antonio Echeverria Herrera contra la entidad recurrente, el Auto de 10 de febrero de 2020 de fs. 229 que concedió el recurso, el Auto Nº 138/2020-A de 19 de marzo de fs. 237 y vlta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso Contencioso interpuesto por Carlos Antonio Echeverria Herrera contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Andrés, la Sala en Materia de Trabajo, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció la Sentencia N° 11/2019 de 05 de diciembre de fs. 214 a 218, que declaró probada la demanda, ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 193.053,34. Sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Que, contra la referida Sentencia, el Gobierno Municipal de San Andrés representado por su Alcalde, Wilson Lacoa Zabala, mediante memorial cursante de fs. 220 a 222, planteó recurso de casación, mismo que manifestó:

Que la Sentencia impugnada no contiene normativa para sustentar que el municipio pueda cumplir con la sentencia, tomando como fundamentación e impedimentos para realizar el pago el art. 302 de CPE, Ley N° 031 Marco de Autonomías Municipales, en el entendido que el tendido eléctrico no es competencia municipal de acuerdo a las competencias previstas en el ordenamiento jurídico.

Añade que, para la ejecución de una competencia de otra entidad territorial autónoma, la Ley N° 492 de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, establece la suscripción de convenios determinados, sujetos requisitos y procedimientos, que en esa línea de gestión administrativas es admisible la delegación o asignación de competencias, asegurando los recursos económicos necesarios, y en este caso el demandante como la anterior gestión municipal no contemplaron dichos actos.

Menciona observaciones de orden técnico que son contrarias a las normas de adquisición y administración previstas en el D.S. 0181.

Finalmente señala que, el proyecto data del año 2014, y pone en manifiesto que la programación de recursos se la hace de manera anual de acuerdo al techo presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. Por lo que el pago de mencionado proyecto, perjudicaría programas de diferente índole para el municipio.

I.3. Respuesta al recurso de casación.

Que, de fs. 226 a 227 y vlta., se advierte el memorial de respuesta al recurso de casación, en el que la parte actora refiere que, la casación debe ser interpuesta señalando cual es el agravio sufrido y cual el perjuicio ocasionado, lo que no ocurriría en el presente caso, ya que el recurrente no fundamentó de manera clara y adecuada dichos extremos.

Concluye el memorial solicitando se declare infundado el recurso de casación.

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Máxima

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN DOCUMENTO/La Entidad Pública debe sujetarse a procedimientos y controles administrativos, por lo que es pasible del cumplimiento de una obligación, siempre y cuando la misma haya sido plasmada en un acto de voluntariedad pactado por las partes, mediante la suscripción de documental que acredite tales deberes.

Datos del proceso

Proceso
CONTENCIOSO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 302 de la Constitución Política del Estado Ley 031 Ley 482 Decreto Supremo 0181

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