Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 421/2021-RA.
Fecha: 14 de mayo de 2021
Expediente: SC-36-21-S.
Partes: Eduardo Alfredo Rivas Pardo y Teresa Fátima Chajtur de Rivas c/ Edwin Enrique Pereira Durán, Eduardo Arce Ruíz, Sonia Victoria Paniagua Flores Alejandro Salvatierra Paniagua y María Pía Arce Paniagua.
Proceso: Nulidad, anulabilidad de contratos más daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2534 a 2543, interpuesto por Edwin Enrique Pereira Durán, Eduardo Arce Ruíz, Sonia Victoria Paniagua Flores Alejandro Salvatierra Paniagua y María Pía Arce Paniagua representados por María Esther Paniagua Flores contra el Auto de Vista N° 349/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 2469 a 2474, emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad, anulabilidad más daños y perjuicios seguido por Eduardo Alfredo Rivas Pardo y Teresa Fátima Chajtur de Rivas contra los recurrentes, contestación de fs. 2547 a 2550; el Auto de concesión de 07 de abril de 2021 cursante a fs. 2551; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Eduardo Alfredo Rivas Pardo y Teresa Fátima Chajtur de Rivas, mediante escrito de fs. 127 a 133 vta., aclarado de fs. 193 a 194, demandó nulidad y alternativamente la anulabilidad de contratos de transferencia más daños y perjuicios contra Edwin Enrique Pereira Durán, Eduardo Arce Ruíz, Sonia Victoria Paniagua Flores Alejandro Salvatierra Paniagua y María Pía Arce Paniagua, quienes una vez citados, interpusieron demanda reconvencional de resarcimiento de daños María Pía Arce Paniagua y Eduardo Arce Ruíz por escritos de fs. 220 a 228 y 230 a 236, respectivamente, tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia N° 17/2019 de 04 de diciembre, cursante de fs. 2394 a 2403, declarando PROBADA la demanda de nulidad más daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional de María Pía Arce Paniagua y Eduardo Arce Ruíz; por consiguiente, se declaró nulo: 1) el contrato de transferencia de los inmuebles ubicados en la zona norte, Condominio Las Brisas, UV 211, manzana 5, lote 4, con matrícula N° 7011060011217; lote 5 con matrícula N° 7011060011220 y lote 11 con matrícula N° 7011060011229 a favor de Eduardo Arce Ruíz, mediante minuta de 21 de enero de 2006 y su Escritura Pública N° 464/2006; 2) minuta de transferencia de 02 de agosto de 2007 que realiza Sonia Victoria Paniagua Flores a favor de Alejandro Salvatierra Paniagua, de los inmuebles ubicados en la zona norte, condominio Las Brisas, UV 211, manzana 5, lote 20, con matrícula N° 7011060011241 y lote 8 con matrícula N° 7011060011299; y 3) el contrato de transferencia de los inmuebles ubicados en la zona norte, condominio Las Brisas, UV 211, manzana 5, lote 20, con matrícula N° 7011060011241 y lote 48 con matrícula 7011060011299, que realiza Alejandro Salvatierra Paniagua en favor de María Pía Arce Paniagua mediante documento privado de 28 de noviembre de 2011 y su Escritura Pública N° 04/2012 de 05 de enero.
2. Contra la determinación de primera instancia, Edwin Enrique Pereira Durán, Eduardo Arce Ruíz, Sonia Victoria Paniagua Flores Alejandro Salvatierra Paniagua y María Pía Arce Paniagua representados por María Esther Paniagua Flores opusieron apelación por escritos de fs. 2410 a 2414 vta. y 2427 a 2431 vta., que mereció pronunciamiento mediante Auto de Vista N° 349/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 2469 a 2474, que declaró INADMISIBLES los recursos planteados.
3. Notificadas las partes, Edwin Enrique Pereira Durán, Eduardo Arce Ruíz, Sonia Victoria Paniagua Flores Alejandro Salvatierra Paniagua y María Pía Arce Paniagua representados por María Esther Paniagua Flores presentaron recurso de casación cursante de fs. 2534 a 2545, que es objeto de análisis respecto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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