Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 421
Sucre, 15 de julio de 2022
Expediente : 262/2022-S
Demandante : Rimy Ramiro Blanco
Demandado : Empresa de Seguridad Privada
“MAXTRON – BOLIVIAN PEST CONTROL”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 109, interpuesto por Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, en representación de la empresa de Seguridad Privada “BOLIVIAN PEST CONTROL”, impugnando el Auto de Vista Nº 030/2021 de, 22 de septiembre de fs. 100 a 104, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Rimy Ramiro Blanco Cosio contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 112; el Auto de 20 de abril de 2022 de fs. 114, que concedió el recurso de casación; el Auto de 24 de mayo de 2022 de fs. 123 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 01/2020 de 15 de enero de fs. 72 a 76, que declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 4 a 5, en lo que respecta a los beneficios sociales de indemnización, desahucio y derechos laborales, duodécimas de aguinaldo de la gestión 2018, sueldo devengado del mes de julio de 2018, “actualización y multa del 30%”; y sin lugar al pago de vacaciones y “noches”; disponiendo en consecuencia, que la empresa demandada, mediante su responsable Juan Carlos Carrillo Antezana, pague en favor del demandante, la suma de Bs14.250,69.- (Catorce mil doscientos cincuenta 69/100 Bolivianos), sin perjuicio de la actualización y multa previstas por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada por memorial de fs. 79 a 83, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 030/2021 de 22 de septiembre de fs. 100 a 104, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana, en representación de la empresa demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
Refirió que en el Considerando II del Auto de Vista impugnado, “…el tribunal Ad Quem de una forma ultrapetita convalidada además de pagos que no corresponden, que mi persona es representante legal de la empresa MAX TRON BOLIVIAN PEST CONTROL, que no existe, es más, cuyo denunciante nunca prestó servicios, pudiendo advertirse aquello cuando señala lo siguiente…”; citando un extracto del fallo recurrido, en cuanto a las excepciones previas de impersonería, imprecisión y contradicción en la demanda, refirió que el Tribunal de alzada, estableció que al no haber apelado en su momento (la resolución que resolvió las mencionadas excepciones), fue convalidado; siendo que, la parte demandante en ningún momento del proceso aportó prueba fehaciente del inicio de la relación laboral con la Empresa BOLIVIAN PEST CONTROL; de ahí que, la aplicación de los principios del derecho laboral, deban ser aplicados de forma relativa y racional, evitando el absolutismo que propicie la vulneración de derechos. Así mismo, si bien de acuerdo a los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), la carga de la prueba le corresponde al empleador, ello no exime al trabajador de producirlas, conforme establecen los Autos Supremos (AASS) N° 372/2012 de 25 de septiembre y 519/2013 de 29 de agosto (No señala la Sala emisora).
Así, el Juez de primera instancia, determinó conceder el pago demandado, desde la supuesta fecha de ingreso, denotando una falta de razonamiento, enmarcado en el principio de sana crítica y la libre apreciación de la prueba, conforme facultan los arts. 3-1, 158 y 200 del CPT, porque en obrados, no consta prueba suficiente que con precisión evidencie que el actor hubiese prestado servicios en la Empresa BOLIVIAN PEST CONTROL.
Por otro lado, el Tribunal de alzada, convalidó que el actor hubiese presentado servicios en la Empresa BOLIVIAN PEST CONTROL, supuestamente por no reclamar oportunamente este aspecto; al respecto, citando la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP), 0876/2012 de 20 de agosto, que alude al principio de convalidación y los cuatro supuestos para que opere, señaló que estos, no se produjeron en el caso, puesto que reclamó este aspecto en primera instancia y en el recurso de apelación; aspecto que, vulnera su derecho al debido proceso; toda vez que se da por válido, correcto e inobjetable, un proceso laboral contra otra empresa “que no ha prestado servicios” y otras empresa inexistente.
En cuanto al debido proceso, invocó la SCP 0480/2012 de 6 de julio y citó el art. 8-2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio
En mérito a lo expresado, solicitó que se case el Auto de Vista impugnado.
Contestación del recurso
Por memorial de fs. 112 , el demandante Rimy Ramiro Blanco Cosio, contestó el recurso de casación, señalando que la empresa recurrente, sólo pretende dilatar el pago oportuno de sus beneficios sociales, sosteniendo que la Empresa MAX TRON y BOLIVIAN PEST CONTROL, serían dos empresas, con propietarios distintos; siendo que en el proceso se acreditó fehacientemente que su persona fue contratado por la Empresa MAX TRON BOLIVIAN PEST CONTROL, de la que son propietarios Jaime Santivañez y Juan Carlos Carrillo Antezana, quienes le contrataron de forma verbal para que preste sus servicios en calidad de vigilante de dicha empresa y fue despedido intempestivamente; hechos que fueron valorados, juntamente con la prueba aportada, de manera correcta por los jueces e instancia.
Por lo expuesto, solicitó que se “sirvan denegar” la casación solicitada, con costas y costos procesales.
Admisión
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