Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 421/2023-RA
Fecha: 15 de mayo de 2023
Expediente: CB-17-23-S.
Partes: Ángel Alfonzo Torrico Céspedes y Norma Villavicencio Siles c/ Inés Torrico Céspedes.
Proceso: Nulidad de documentos, restitución de dineros cancelados en proceso ejecutivo más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 409 a 413, interpuesto por Ángel Alfonzo Torrico Céspedes y Norma Villavicencio Siles contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 390 a 393, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, restitución de dineros cancelados en proceso ejecutivo más pago de daños y perjuicios interpuesto por los recurrentes contra Inés Torrico Céspedes, la contestación visible de fs. 416 a 423; el Auto de concesión de 26 de abril de 2023, corriente a fs. 435; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel Alfonzo Torrico Céspedes y Norma Villavicencio Siles mediante memorial de demanda cursante de fs. 159 a 165 vta., promovieron proceso ordinario de nulidad de documentos, restitución de dineros cancelados en proceso ejecutivo más pago de daños y perjuicios contra Inés Torrico Céspedes, quien una vez citada, según escrito de fs. 236 a 240 vta., contestó a la demanda de manera negativa, pero fuera de plazo; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 13 de agosto de 2018, que cursa de fs. 313 a 316, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 2° de Punata – Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángel Alfonzo Torrico Céspedes y Norma Villavicencio Siles, por memorial de fs. 328 a 332 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de marzo de 2022, saliente de fs. 390 a 393, que declaró como INADMISIBLE la apelación interpuesta por Valentina Torrico Centellas, y CONFIRMÓ la Sentencia de 13 de agosto de 2018.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel Alfonzo Torrico Céspedes y Norma Villavicencio Siles, según escrito visible de fs. 409 a 413, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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