Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 421
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 194-2024
Demandante: Judith Esther Quiroga Martínez
Demandado: Unidad Educativa “Albert Einsten”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 183 a 184 vuelta, deducido por Miguel Ángel Soliz Bautista, en representación de Judith Esther Quiroga Martínez, impugnando el Auto de Vista N° 122/2023 de 3 de julio de fojas 171 a 176, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Judith Esther Quiroga Martínez contra la Unidad Educativa “Albert Einsten”; al memorial de contestación al recurso de fojas 190 a 193; Auto de 9 de febrero de 2024 de fojas 194 que concedió el recurso; la providencia de 2 de abril de 2024 que admitió el recurso de fojas 200, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 96/2021 de 17 de septiembre de 2021 de fojas 141 a 145 y vuelta, declarando:
1.- Probada en Parte la demanda de fojas 3 a 6 de obrados, de pago de beneficios sociales y derechos laborales de los conceptos de desahucio, aguinaldo (gestión 2008, 2011 y 2014), nivelación salarial gestión 2008, bono antigüedad, y multa; e Improbada la solicitud de pago de indemnización, aguinaldo (gestiones 2009, 2010, 2012, 2013, 2015, 2016, 2017 y 2018), segundo aguinaldo y nivelación salarial gestión 2012.
2.- Probada la excepción de pago sobre los beneficios sociales y derechos laborales de: indemnización y segundo aguinaldo.
Por otra parte, se conminó a la unidad educativa Albert Einstein, que dentro de dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia y bajo conminatoria de ley, pague el monto total de liquidación que se detalla.
Desahucio. Bs. 8,088
Aguinaldo. Bs. 8.648
Nivelación Salarial. Bs. 60
Bono Antigüedad. Bs. 458
Total. Bs. 17,254
Monto que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV y multa del 30%, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 122/2023 de 3 de julio de fojas 171 a 176, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Revocó en Parte la Sentencia N° 096/2021 de 17 de septiembre de 2021 cursante de fojas 141 a 145, con la siguiente modificación:
Desahucio. 8,088 Bs.
Nivelación Salarial. 60 Bs.
Bono Antigüedad. 458 Bs.
Total. 8,606 Bs.
Mostrando 29 de 58 parrafos.