Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 421/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 443/2024
Demandante : Eduard José Nina Zurita
Demandado : Empresa Consultora y Constructora “Capei”.
Proceso : Beneficios Sociales y Derechos.
Distrito : Santa Cruz.
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 97 a 99., interpuesto por la Empresa Consultora y Constructora “Capei”, de propiedad de Jorge Saúl Suaznábar Velarde, representada legalmente por Daniel A. Pérez Romero, impugnando el Auto de Vista N° 282/2023 de 08 de diciembre, cursante de fs. 89 a 93 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Eduardo José Nina Zurita en contra de la Empresa recurrente, sin contestación al recurso de casación, el Auto de 24 de abril de 2024, de fs. 103, que concedió el Recurso de Casación, el Auto Supremo Nº 443/2024 de 10 de junio que admitió el recurso y los antecedentes procesales.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado que fue el proceso de pago de beneficios sociales iniciado por Eduard José Nina Zurita, en contra de la Empresa Consultora y Constructora “Capei” representada por el Gerente General Jorge Saúl Suaznábar Velarde, en el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; emitió la Sentencia Nº 94/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 67 a 70 vlta., declarando probada con costas la demanda de fs. 3 a 5 de obrados, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre el demandante Eduard José Nina Zurita con la parte demandada Empresa Unipersonal Consultora y Constructora “Capei”, representada por su propietario Jorge Saúl Suaznábar Velarde, representado por Daniel Alejandro Pérez Romero, en el cargo de mecánico, desde fecha 11 de mayo de 2016, hasta la fecha 21 de octubre de 2017, lo cual constituye un tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 11 días, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio mensual de Bs. 5.300.- ( CINCO MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) con ruptura del vínculo laboral debido al despido injustificado, intempestivo; correspondiéndole el pago de: Desahucio (3 salarios) indemnización de 1 año, 5 meses y 11 días, Salario devengado: Aguinaldo 10 meses y 21 días, vacaciones (6 días) y horas extras (442 horas) así también le corresponde el pago de la multa del 30% y la actualización establecida por el art. 9 del D. S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por no haberse cancelado los beneficios sociales del trabajador demandante en el plazo legal de 15 días luego de la ruptura de la relación laboral. Ordenó a: Empresa Unipersonal Consultora y Constructora “Capei”, representada por su propietario Jorge Saúl Suaznábar Velarde, representado por Daniel Alejandro Pérez Romero, pague a tercero día de ejecutoriada esta Sentencia, a favor del demandante Eduard José Nina Zurita, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales, en el monto de Bs. 71 731,10 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN 10/100 BOLIVIANOS) más la actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de Mayo de 2006.
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Unipersonal Consultora y Constructora “Capei”, de propiedad de Jorge Saúl Suaznábar Velarde, representada legalmente por Daniel A. Pérez Romero, de fs. 72 a 73, fue resuelto por Auto de Vista N° 282/2024 de 08 de diciembre, cursante de fs. 89 a 93 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocando en parte la Sentencia apelada Nº 94/2022, de fecha 25 de noviembre, cursante a fs. 67 a 70 vlta., debiendo la empresa demandada cancelar los siguientes conceptos:
Salario promedio indemnizable: Bs.5.300.- Salarios Devengados: De agosto a octubre: Bs.6.300.-Aguinaldo gestión 2017 duodécima 10 meses Bs.4.416, 67
Duodécima de 21 días Bs. 309,17
Vacaciones 6 días Bs.1.060.-
Pago de Horas Extras:
Pago doble de 442 horas extras: Bs.19.521,66.- SUBTOTAL DE PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES: Bs.31.606,84.- Multa del 30% Bs. 9.482,05
TOTAL PAGO BENEFICIOS SOCIALES: Bs.41.088,89 (CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO CON 89/100 BOLIVIANOS). Sin costas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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