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TSJ

AS/0422/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 422 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Julio Rojas Parangava y otros

Robo agravado

RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602, interpuesto por Abel Guido Cuellar Montero, impugnando el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005 de fojas 597 a 598 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Julio Rojas Parangava, Germán Arredondo Coca y el recurrente, por los delitos de robo agravado, abigeato y violación agravada, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, denuncia que el representante del Ministerio Público no actuó con objetividad; que no se habría respetado el debido proceso toda vez que la prueba sería ilegal ya que no reúne los requisitos mínimos exigidos por el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal.

Así refiere que el informe que eleva el investigador asignado, no contendría un levantamiento de huellas, tampoco fotografías, por lo que lo único que dicho informe demostraría sería el faenéo de ganado, transcribe el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal, relativo al acta de registro del lugar del hecho.

Por otra parte, señala que se habría valorado la prueba dándole dos criterios, respecto a la identificación del recurrente como partícipe del hecho, alegando que él no cometió el ilícito atribuido, por lo que someterlo a una pena sería cometer una injusticia toda vez que él nunca habría participado en el hecho.

Refiere que habría presentado en calidad de prueba, una certificación emitida por funcionario público la que conforme al artículo 1309 y 1310 del Código Civil, no admitiría prueba en contrario, prueba que sin embargo no habría sido tomada en cuenta.

Pidiendo en consecuencia se case el Auto de Vista y se dicte sentencia absolutoria en su favor.

CONSIDERANDO: que concluida la etapa preparatoria, el representante del Ministerio Público plantea acusación fiscal el 28 de octubre de 2004, la que es observada por los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Quinto en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz; así el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 213 a 220 pretende subsanar la acusación particular y la acusación es nuevamente observada por no contener una relación fáctica precisa e individualizada. Finalmente el Ministerio Público presenta acusación el 8 de enero de 2005, la misma que es corrida en traslado a las partes, periodo en el que se tramitan reiteradas solicitudes de modificación a las medidas cautelares que venían soportando los procesados así como los recursos emergentes de su denegatoria.

El 3 de mayo de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia, dicta el Auto de apertura de juicio de fojas 388, señalando día y hora para la realización del juicio oral, público y contradictorio; a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de mérito dicta la sentencia Nº 26/05 de fojas 534 a 558, que en definitiva declara a los imputados Abel Guido Cuellar Montero, Julio Rojas Parangava y Germán Arredondo Coca, autores y culpables del delito de robo agravado y abigeato entendiendo el Tribunal que existió además concurso real, por lo que agrava la sanción del delito mas grave en la mitad, imponiendo la pena para cada uno de los procesados de 15 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola). Así mismo, absuelve a los procesados por el delito de violación agravada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio Rojas Parangava y otros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0422/2006Fuente oficial