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TSJ

AS/0422/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Rendición de cuentas
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 422 Sucre, 18 de octubre de 2007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Rendición de cuentas

PARTES : Asociación de Jubilados y Rentistas de la Universidad "San Francisco

Xavier de Chuquisaca" c/ Orlando Montero Vaca y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto a fs. 131-132, por Orlando Montero Vaca, contra el auto de vista N° 327/05 de fs. 127, pronunciado en fecha 3 de noviembre de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre rendición de cuentas que sigue Aurelio Zambrana Solares y Augusto Revilla Aldana aduciendo representación de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Universidad "San Francisco Xavier de Chuquisaca" contra el recurrente y Carlos García Villalpando, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido 5° en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, a fs. 98, resolvió el incidente de nulidad de obrados planteado por el demandado Orlando Montero Vaca, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 55 inclusive, otorgando un plazo de 3 días para que los demandantes presenten la Resolución de Personalidad Jurídica, estatutos y reglamentos.

Resolución que en apelación fue anulada por el tribunal ad quem, mediante el auto de vista N° 327/2005 de 3 de noviembre de 2005, al observar que la Jueza a quo omitió correr en traslado a la parte demandante el incidente planteado por el co-demandado Orlando Montero Vaca.

Contra la decisión de segunda instancia, el co-demandado Orlando Montero Vaca, mediante su memorial de fs. 131-132, recurre de casación en la forma, alegando que dicha resolución se ha fundado en el art. 152 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que el incidente debía ser corrido en traslado, pero es cuando hay situaciones de hecho por probar, no cuando la Juez de la revisión de oficio evidencia la ostensible falta de presentación o acreditación de personalidad jurídica por los demandantes, determinación que es incensurable en casación.

Por lo que acusa que el tribunal ad quem al anular y reponer obrados, ha contravenido el art. 247 de la Ley de Organización Judicial. Alegando finalmente que los actores fueron notificados con su memorial, como consta a fs. 93, sin impugnarlo.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra correcto el actuar del Tribunal de segunda instancia, por cuanto es evidente que el incidente de nulidad de obrados formulado en el otrosí quinto del memorial de fs. 91 a 92, no tuvo por parte de la Jueza a quo, el tratamiento que prevé el art. 152 del Código de Procedimiento Civil, norma legal que prevé de manera expresa: "Si el incidente fuere admitido se correrá traslado a la otra parte para contestarlo dentro de tres días perentorios, vencidos los cuales si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días".

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Datos del proceso

Demandante
Asociación de Jubilados y Rentistas de la Universidad "San Francisco Xavier de Chuquisaca"
Demandado
Orlando Montero Vaca y otro.
Proceso
Ordinario- Rendición de cuentas
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2007AS/0422/2007Fuente oficial