Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 188/03
AUTO SUPREMO Nº 422 - Social Sucre, 27 de julio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Agustín Molina Guzmán c/ Banco Ganadero S.A.
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 49 a 51, interpuesto por Fernando Agustín Molina Guzmán, contra el auto de vista Nº 110/02-SSA-I de 9 de diciembre de 2002 de fojas 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra el Banco Ganadero S.A., representado por Carmen Aurora Rodas Ruiz; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió el auto de 28 de enero de 2002 de fojas 32 a 34, declarando improbada la excepción previa de incompetencia planteada por la representante legal del Banco Ganadero de fojas 27-28 de obrados.
En grado de apelación a instancia de la institución crediticia, mediante el auto de vista Nº 110/02-SSA-I de 9 de diciembre de 2002 de fojas 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se revoca la resolución Nº 04/2002 de 28 de enero 2002, ordenando que la Jueza Sexto del Trabajo dé aplicación a lo dispuesto por el Art. 131 inc. a) del Código Procesal del Trabajo, y se decline competencia ante el Juez Instructor de Turno en lo Civil.
Dicho fallo motivó, que el actor Fernando Agustín Molina Guzmán, interponga el recurso de casación, denunciando:
a) Lavulneración de los Arts. 157, 161 y 162 de la Constitución Política del Estado, 1º, 4º y 6º de la Ley General del Trabajo, 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 1º, 2º, 3º, 6º, 9º, 42, 43, 44, 53, 62, 66, 149, 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo, el principio de primacía de la realidad, y el Art. 21 del Decreto Supremo Nº 21678, al emitir el auto de vista impugnado.
b) Concluye pidiendo se case el auto de vista recurrido y se declare firme y subsistente el auto de fojas 32-34 en su integridad y sea con costas.
CONSIDERANDO: Que de la revisión pormenorizada de los datos procesales y los fundamentos del recurso, se llegan a establecer los siguientes aspectos:
I.- Que, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, la formulación de excepciones previas o dilatorias, fundadas como medio de defensa en lo formal, corrigen errores (defecto legal en la demanda), tienden a evitar un proceso inútil (litispendencia), a impedir un juicio nulo (incompetencia, falta de capacidad o impersonería); de manera que tienen como fin prevenir y subsanar oportunamente vicios de procedimiento, pero nunca para retardar o diferir el juicio; de ahí que resultan de previo y especial pronunciamiento.
Según el tratadista Eduardo Couture en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, las excepciones previas "...son defensas previas alegadas in limine litis y que, normalmente, versan sobre el proceso, no sobre el derecho material alegado por el actor..." pág. 115, Ed. Depalma, Buenos Aires de 1981.
II.- Las excepciones previstas en el Art. 127 del Cód. Proc. del Trab., se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del actor, y son de previo y especial pronunciamiento, por ello, están sujetas a un procedimiento especial, entre las que se encuentra el plazo para su interposición, que debe ser antes de contestar la demanda y deben oponerse todas juntas, conforme establece el Art. 128 del mismo Código Procesal del Trabajo. Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del Juez que conoce la causa o también se puede determinar su acumulación a otro proceso, que la demanda sea declarada como no presentada para que se reformule, se cite a una tercera persona para que se integre en la litis o, que se suspenda la demanda, hasta el cumplimiento del término o una condición que las partes hubieren acordado con anticipación.
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