Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 422
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Martín Guillermo Sotelo Winklerc/ Adriática de Seguros y Reaseguros S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 646-648, interpuesto por Martín Guillermo Sotelo Winkler, contra el auto de vista Nº 304/2006 de 27 de octubre de 2006 (fs. 643-644) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., la respuesta de fs. 661-665, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en 28 de enero de 2004 (fs. 373-375), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-19, ordenando a Edgar Antonio Olea Baudoin y Carmen Seeghers Ali, en su calidad de Presidente Ejecutivo y Vicepresidente de operaciones, respectivamente, de la Empresa Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., paguen a favor del actor, la suma de Bs. 967.662.-
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 304/2006 de 27 de octubre de 2006 (fs. 643-644), se anula la sentencia de 28 de enero de 2004, disponiendo que el Juez de la causa dicte nueva sentencia, conforme a las reglas y parámetros del Auto Supremo de 25 de noviembre de 2005. Sin responsabilidad por ser excusable.
Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad de (fs. 646-648), en el que el recurrente, apartándose de la técnica del recurso extraordinario de casación o de nulidad previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., no especifica claramente si recurre en el fondo o en la forma, omitiendo por consiguiente adecuar los hechos denunciados a las causales que hacen su procedencia, expresamente señaladas en los arts. 253 y 254 de la misma norma procesal civil, expresando que el auto de vista recurrido se basa en una sui géneris resolución judicial expresada en el Auto Supremo Nº 356 (fs. 252-227), que tiene la ingenuidad jurídica de no estar sustentada, por no haber analizado precisamente los art. 2 y 3 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, pretendiéndose mediante este recurso que el Tribunal de casación se pronuncie sobre los referidos artículos sobre los cuales el auto de vista mantuvo un silencio malicioso, correspondiendo al Tribunal de casación analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales, procurando una tutela efectiva de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales, solicita que el Tribunal de casación, previa valoración jurídica "anule el auto de vista de 27 de octubre de 2006 y confirme la sentencia de primer grado", agregando, a tan extraño y confuso petitorio, sin ninguna fundamentación, en el otrosí del memorial de recurso, que la normativa infringida motivo de la "expresión de agravios" del presente recurso de "casación y nulidad", esta dada en los arts. 162 de la C.P.E., 2 y 3 del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 19 y 52 de la L.G.T., D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 9, 43, 44, 101 inc. a), 128 y 130 del Cód. Proc. Trab., la línea jurisprudencial del Auto Supremo Nº 61 de 29 de enero de 2004 y de la s Sentencias Constitucionales Nos. 95/2001, 287/1999-R, y 1509/2004-R, entre otras la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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