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TSJ

AS/0422/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 422. Sucre: 4 de Diciembre de 2010.

Expediente: Nº 105 - 06 - S.

Partes: Francisco Rojas Ríos c/ Sociedad Mutual "Felipe Leonor Ribera Leygue

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto de fs. 135 a 136 por Antonio Ribera Medina representante legal de la Sociedad "Felipe Leonor Ribera Leygue", contra el Auto de Vista Nº 300/2006 de fs. 129 a 130, pronunciado en fecha 18 de mayo de 2006 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre restitución de socio que sigue Francisco Rojas Ríos, contra la Sociedad Mutual "Felipe Leonor Ribera Leygue", los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 101 a 103 vlta., pronunciada por el Juez 6° de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz, que declaró probada en parte la demanda interpuesta de fs. 16 a 17, sólo en lo que respecta a la restitución del socio Francisco Rojas Ríos a la Sociedad Mutual Felipe Leonor Ribera Leygue, sin lugar al pago de los daños ocasionados por la exclusión, e improbada la demanda reconvencional, sin costas por tratarse de juicio doble.

Deducida la apelación por la parte demandada, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 300/2006 de 18 de mayo de 2006 de fs. 129 a 130, confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Fallo que motivó que el representante legal de la Sociedad "Felipe Leonor Ribera Leygue", recurra de nulidad y casación, al amparo de los arts. 250 y 257 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el Auto de Vista habría considerado parcialmente las excepciones previas que fueron apeladas y que no habría resuelto las excepciones de incompetencia, contradicción, impersonería e imprecisión en la demanda y cosa juzgada las que debieron ser resueltas cada una por separado y en forma fundamentada. Por otra parte acusa de incongruente la Sentencia que dispuso la reincorporación del demandado Francisco Rojas Ríos, que conforme los Estatutos y Reglamentos de la institución, hubiera sido expulsado, por lo que se habría aplicado en forma errónea y contradictoria lo previsto en el referido reglamento expresamente en los art. 80, 82 y 83. Con esos argumentos pide que: "Que el presente recurso de nulidad y casación se remita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que sin duda anulará o casará el Auto recurrido" (sic).

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo, para censurar Sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se hubiera incurrido en las causales previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, esto es: por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por aplicación contradictoria de disposiciones; o cuando en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho. En tanto el recurso de casación en la forma o de nulidad, habilita al Tribunal Supremo a evidenciar si en la tramitación de un proceso se infringieron las formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento que el recurrente cite en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especifique en qué consiste la violación, falsedad o error, proponiendo la posible solución jurídica al caso planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Rojas Ríos
Demandado
Sociedad Mutual "Felipe Leonor Ribera Leygue
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2010AS/0422/2010Fuente oficial