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TSJ

AS/0422/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 422 Sucre, 9 de septiembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Tania Fábrica Gabriel y Otros.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el Recurso de Casación).

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la coprocesada Tania Fábrica Gabriel (fojas 239 a 240 vlta.), impugnando el Auto de Vista de 21 de abril de 2008 (fojas 234 a 235), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Bismarck Gonzáles Ledezma, Remberto Gonzáles Ledezma, Teodomiro Choque Lupe y Tania Fábrica Gabriel, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 16/2007, de 16 de mayo de 2007 (fojas 176 a 182), que declaró a la coprocesada, Tania Fábrica Gabriel, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años de presidio a cumplir en el Penal de "San Sebastián Mujeres" de Cochabamba, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más reparación del daño civil, averiguable en ejecución de Sentencia y costas al Estado; y declaró la Absolución del coprocesado, Remberto Gonzáles Ledesma. Contra esa Resolución, la coprocesada, Tania Fábrica Gabriel, interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 21 de abril de 2008 (fojas 234 a 235) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedente la Apelación Restringida y confirmó la Sentencia apelada; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente, Tania Fábrica Gabriel, aduce en su Recurso de Casación que: 1) Los Tribunales Ad quem y A quo inobservaron lo contenido en el artículo 169 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, porque incurrieron en actividad procesal defectuosa que determina la nulidad del presente proceso penal, ya que en el desarrollo del Juicio Oral sólo concurrió un Juez Técnico, sin que se hubiera justificado la inconcurrencia del otro Juez Técnico; 2) El Tribunal de Alzada señaló Audiencia para la fundamentación oral, después de diez meses de radicado el expediente, contrariando lo establecido en el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002; 3) El hecho probado en su contra fue el delito de Transporte de Sustancias Controladas y no de Tráfico de las mismas, así lo entendió la Corte Suprema de Justicia en su Auto Supremo Nº 315 de 25 de noviembre de 2006. Por lo que solicitó a este Supremo Tribunal, Casar el Auto de Vista recurrido, dejándolo sin efecto, hasta que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dicte nuevo Auto de Vista.

Que, en el caso de autos, el Tribunal de Sentencia estuvo constituido conforme prescriben los artículos 52 y 330 del Código de Procedimiento Penal: "Los tribunales de sentencia, estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública (...) En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos..." "El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes...", sin que sea imprescindible la presencia de los dos Jueces Técnicos, sino en virtud al principio de inmediación y concentración, la exigencia de que el Tribunal de Sentencia funcione con mayoría de Jueces Ciudadanos, por lo que no es atendible el reclamo que la recurrente aduce al respecto, tornando en Inadmisible su Recurso de Casación.

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Criterio

Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia cuando éstos fueren contradictorios con relación a otros Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o a Autos Supremos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas Penales; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Tania Fábrica Gabriel y Otros.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2010AS/0422/2010Fuente oficial