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TSJ

AS/0422/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 422 Sucre, 15 de diciembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 153/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Herman Villarroel Gil, Adela Gutiérrez Cossio y otros.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Relator: Ministro José Luís Baptista Morales.

VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 6 y el 27 de mayo de 2004 por María Saucedo López viuda de Cadario (fojas 565 a 566), por Adela Gutiérrez Cossío (fojas 568) y por Herman Villarroel Gil (fojas 569), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de abril del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra los recurrentes y contra Gloria Patricia Oyola Suárez por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que en atención a datos proporcionados por un informante, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico allanaron un inmueble ubicado en uno de los barrios de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y, habiendo efectuado en él una requisa, encontraron paquetes con cocaína que, según se constató después, contenían un total de 72.804 gramos de cocaína.

Que sobre esa base, sustanciada la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 contra las personas mencionadas en el rubro, se dictó en primera instancia la sentencia de 21 de julio de 2003 (fojas 396 a 406) que emitió las siguientes decisiones: a) Declaró a Herman Villarroel Gil y a Adela Gutiérrez Cossío autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio; b) Declaró que María Saucedo López viuda de Cadario actuó como cómplice para la comisión del indicado delito y la condenó a la pena de seis años y seis meses de presidio; c) Declaró que Gloria Patricia Oyola Suárez cometió el delito de encubrimiento, y la condenó a la pena de cuatro años y seis meses de presidio.

Que por haber sido confirmada esa sentencia por el Tribunal de Apelación, se presentaron los recursos de casación que son motivo de autos con argumentos que corresponden al siguiente detalle:

1.- Herman Villarroel Gil sostuvo que la sanción de diez años de presidio que se le impuso como si hubiera sido autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, se basó exclusivamente en las declaraciones de Adela Gutiérrez Cossío de quien se divorció dos años atrás, y, además, en el hecho de haber él tenido antecedentes respecto a ese tipo de actividades, nada de lo cual implica prueba plena, correspondiendo en consecuencia una resolución de absolución a su favor.

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Criterio

Que las tres personas recurrentes presentaron sus respectivos petitorios sin cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que prescribe que los recursos de esa naturaleza deben contener la especificación de los motivos, con cita de leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes de fondo cuya violación se acuse.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Herman Villarroel Gil, Adela Gutiérrez Cossio y otros.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0422/2010Fuente oficial