Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-216/2009
AUTO SUPREMO Nº 422 Reclamación Sucre, 06 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Abel Gonzáles Burgoa c/ SENASIR
VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 148 y vlta, interpuesto por YONY EXENI LEON, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo ai., contra el Auto de Vista Nro. 131/2009 de 1 de junio de 2009, cursante de fs. 387 a 388 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación, solicitando se considere de acuerdo a la documentación presentada, recalculo de la renta de vejez que sigue ABEL GONZALES BURGOA contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR., mediante Resolución Nº 0013046 de 31 de octubre de 2007, cursante a fs. 181, dispuso el Recalculo de la Renta Única de Vejez, estableciendo una renta de Bs. 4.395,20, otorgado al asegurado por modificación en el porcentaje de renta y salario promedio, debiendo descontar el 20% mensual de la Renta Única de Vejez recalculada, hasta cubrir el monto indebidamente cobrado. Contra dicha resolución, el asegurado formuló el Recurso de Reclamación de fs. 182 a 183 vlta., la misma que en la instancia es confirmada, por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0614/08 de fecha 31/7/2008, cursante de fs. 193 a 195, por encontrarla de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.
Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 196 a 197, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nro. 131/2009 de 1 de junio de 2009 cursante de fs. 387 a 388, revocando en parte las Resoluciones Administrativas Nº 0614/08, así como la Resolución Nº 0015343 de 13/12/2007, en la parte relativa al descuento de Bs. 19.798,81, con el fundamento de que los pagos realizados son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios públicos que fijaron la renta y disponiendo el cese del descuento del 20% y la devolución de todos los descuentos realizados al asegurado.
Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs 391 a 394, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien haciendo una relación circunstanciada del trámite acusa que el Auto de Vista recurrido se constituye en una resolución contraria a los intereses del Estado.
Que en aplicación del Art. 477 del Regl. Cod. Seg. Soc. y el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28/1/2005 en su art. 9), se dispone la revisión de las rentas en curso de pago, debiendo cumplirlas de oficio el SENASIR., según el listado de la base de datos otorgada por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.
Que esa revisión, es parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, que no lesiona procedimiento alguno, ni norma constitucional, por que las rentas de vejez en curso de pago como en el caso de autos, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación en mérito a la Ley Nº 2797 de 9/5/2001 modificatoria del art. 57-II de la Ley de Pensiones Nº 1732.
De dicha revisión se colige haber otorgado una Renta Básica equivalente al 60% y la Renta Complementaria al 44%, alcanzado entre ambas el 104%, estableciendo un cobro indebido de Bs. 19.798,18, que debe ser descontado en el equivalente del 20% mensual de la Renta Única de Vejez recalculada.
Por todo ello establece que el Auto de Vista recurrido efectúa una mala interpretación en cuanto a los alcances del art. 477 del Reg. al Cod. Seg. Soc., pues solo pretende no se aproveche un error de calculo matemático, que en porcentajes de ambas prestaciones no debía sobrepasar el 100% en su promedio salarial.
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