Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0422/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-216/2009

AUTO SUPREMO Nº 422 Reclamación Sucre, 06 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Abel Gonzáles Burgoa c/ SENASIR

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 148 y vlta, interpuesto por YONY EXENI LEON, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo ai., contra el Auto de Vista Nro. 131/2009 de 1 de junio de 2009, cursante de fs. 387 a 388 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación, solicitando se considere de acuerdo a la documentación presentada, recalculo de la renta de vejez que sigue ABEL GONZALES BURGOA contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR., mediante Resolución Nº 0013046 de 31 de octubre de 2007, cursante a fs. 181, dispuso el Recalculo de la Renta Única de Vejez, estableciendo una renta de Bs. 4.395,20, otorgado al asegurado por modificación en el porcentaje de renta y salario promedio, debiendo descontar el 20% mensual de la Renta Única de Vejez recalculada, hasta cubrir el monto indebidamente cobrado. Contra dicha resolución, el asegurado formuló el Recurso de Reclamación de fs. 182 a 183 vlta., la misma que en la instancia es confirmada, por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 0614/08 de fecha 31/7/2008, cursante de fs. 193 a 195, por encontrarla de acuerdo a los datos del proceso y normas legales en vigencia.

Promovido el recurso de apelación por el demandante de fs. 196 a 197, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nro. 131/2009 de 1 de junio de 2009 cursante de fs. 387 a 388, revocando en parte las Resoluciones Administrativas Nº 0614/08, así como la Resolución Nº 0015343 de 13/12/2007, en la parte relativa al descuento de Bs. 19.798,81, con el fundamento de que los pagos realizados son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios públicos que fijaron la renta y disponiendo el cese del descuento del 20% y la devolución de todos los descuentos realizados al asegurado.

Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs 391 a 394, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, quien haciendo una relación circunstanciada del trámite acusa que el Auto de Vista recurrido se constituye en una resolución contraria a los intereses del Estado.

Que en aplicación del Art. 477 del Regl. Cod. Seg. Soc. y el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28/1/2005 en su art. 9), se dispone la revisión de las rentas en curso de pago, debiendo cumplirlas de oficio el SENASIR., según el listado de la base de datos otorgada por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.

Que esa revisión, es parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, que no lesiona procedimiento alguno, ni norma constitucional, por que las rentas de vejez en curso de pago como en el caso de autos, son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación en mérito a la Ley Nº 2797 de 9/5/2001 modificatoria del art. 57-II de la Ley de Pensiones Nº 1732.

De dicha revisión se colige haber otorgado una Renta Básica equivalente al 60% y la Renta Complementaria al 44%, alcanzado entre ambas el 104%, estableciendo un cobro indebido de Bs. 19.798,18, que debe ser descontado en el equivalente del 20% mensual de la Renta Única de Vejez recalculada.

Por todo ello establece que el Auto de Vista recurrido efectúa una mala interpretación en cuanto a los alcances del art. 477 del Reg. al Cod. Seg. Soc., pues solo pretende no se aproveche un error de calculo matemático, que en porcentajes de ambas prestaciones no debía sobrepasar el 100% en su promedio salarial.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Asimismo se establece que en aplicación de los D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 y Nº 27066 de 6 de junio de 2003, se reconoce al SENASIR la facultad de calificar las aportaciones de los asegurados, en base a la documentación que tenga en su poder, empero esta facultad fue modificada al momento de emitirse el D.S Nro. 27543 de 31 de mayo de 2004, cuyo art. 14 amplia esta atribución para calificar las aportaciones, considerando supletoriamente los documentos que cursen en los expedientes de los asegurados, facilitando con ello la otorgación de las prestaciones que reconoce el SENASIR, aspecto este que le atribuye única y exclusiva responsabilidad sobre sus actos.

Datos del proceso

Demandante
Abel Gonzáles Burgoa
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0422/2010Fuente oficial