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TSJ

AS/0422/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 422/2013

Sucre: 16 de agosto 2013

Expediente: LP-63-13-S

Partes: María Cecilia Asturizaga Antequera c/ Humberto René García Matos

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 265 a 266 y vlta., interpuesto por María Cecilia Asturizaga Antequera contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-411/2012 de fecha 16 de octubre de 2012 cursante a fs. 261 a 262, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Humberto René García Matos; la respuesta al recurso de fs. 275 a 277; el Auto de concesión de fs. 280, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

María Cecilia Asturizaga Antequera, a fs. 3 a 4 interpone demanda de divorcio en contra de Humberto René García Matos por la causal 4ª del Artículo 130 del Código de Familia, modificada la misma a fs. 7 y vlta. Por la causal del art. 131 del Código de Familia, indicando que en fecha 26 de junio de 2000, contrajo matrimonio con el demandado, en cuya vigencia nació una hija de nombre María Valentina García Asturizaga, quien en ese momento contaba con 5 años y 9 meses, pero que desavenencias irreconciliables, de común acuerdo el 19 de enero de 2004, decidieron separarse, habiendo transcurrido hasta la fecha de la interposición de la demanda más de dos años y seis meses; manifestando asimismo que desconocía el domicilio de su cónyuge que había abandonado el hogar desde la fecha señalada, solicitando asimismo una asistencia familiar de $us 200 para la manutención de su hija y solicitando la guarda de la menor.

Estando en trámite el proceso, se acumula al proceso, los antecedentes del proceso en trámite por violencia Física y psicológica radicado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, en contra de María Cecilia Asturizaga Antequera y Cristian Rivadeneira (pareja de la demandante) a denuncia de la señora María Isabel Antequera, madre de la demandante, proceso en el cual se habrían dictado medidas provisionales respecto de la guarda de la menor, inicialmente a favor de su abuela materna y posteriormente en favor de su progenitor, Humberto René García Matos.

Por deterioro de la relación decidieron separarse en forma voluntaria, suscribiendo posteriormente el acuerdo transaccional correspondiente que data de fecha 19 de marzo de 2009. Citado el demandado, éste contesta de manera afirmativa y a la vez interpone demanda reconvencional por la misma causal del art. 131 del Código de Familia.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Octavo de Partido en Materia Familiar de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia - Resolución Nº 603/2011 de fecha 25 de mayo de 2011 cursante de fs. 232 a 234 y vlta., declaró probadas tanto la demanda principal de fs. 3 a 4, modificada a fs. 7 a 8, así como la reconvencional de fs. 109 a 111, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial y en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial en las oficinas del Registro Civil, homologando la Resolución de medidas provisionales Nº 572/2010 de fs. 204 a 205 de fecha 15 de diciembre de 2010.

En apelación la Sentencia-Resolución Nº 572/2011, interpuesta por la demandante María Cecilia Asturizaga Antequera, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº S-411/2012 de fecha 16 de octubre de 2012 cursante de fs. 261 a 262, confirmó la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandante recurre en casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma.-

Inicialmente realiza algunas consideraciones respecto de lo preceptuado por el art. 254-inc. 4) del Código de Procedimiento Civil y del art. 90 de la misma norma, señalando que son normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Manifiesta luego que las notificaciones con los proveídos que corre a fs. 130 de fecha 01 de noviembre de 2011, ha sido notificado a su persona en un domicilio que ya no correspondía al bufete de sus abogados, por negligencia de la oficial de diligencias que no se cercioró que esa oficina ya no correspondía a sus abogados, notificación por la que se le hacía conocer la fecha de la audiencia de medidas provisionales para el 15 de diciembre de 2011, la misma que se llevó a cabo sin su presencia, vulnerándose su derecho a la defensa, afectando su seguridad jurídica y dejándola en estado de indefensión, para poder recuperar a su hija, violentando el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo que anule obrados.

En el fondo.-

Señala que en lo que se refiere al fondo de la Sentencia, debiera aplicarse lo dispuesto por el art. 253-num. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil por los siguientes motivos.

1.- Manifiesta la recurrente que el Tribunal insiste en confirmar una Sentencia en la que se homologa una Resolución de medidas provisionales en la que no estuvo presente y sin haber sido escuchada ni haber podido defender la guarda y tenencia de su hija, medidas que pueden ser modificadas en cualquier momento y que están viciadas, pues el Juez en base a un acta por la que ella accede en otorgar la guarda de su hija menor a su progenitor por la presión de los familiares de su padre y luego de su cónyuge accedió a la suscripción de la cuestionada acta complementaria por la que se otorga la tutela al demandado.

Asimismo señala que la homologación comprende también una injusta asistencia familiar de Bs. 250 que le han fijado sin constatar si ella tiene recursos o no y sin percatarse si trabaja o no y si cuenta con esa posibilidad

Con tales argumentos concluye solicitando a este Tribunal Supremo, CASE la Sentencia, declare probada su demanda y disponga que en principio anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme a las omisiones denunciadas o caso contrario, case el Auto de Vista Nº 411/2012 y revoque la Resolución de Medidas Provisionales hasta la instalación de la misma con su participación.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
María Cecilia Asturizaga Antequera
Demandado
Humberto René García Matos
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2013AS/0422/2013Fuente oficial