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TSJ

AS/0422/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 422/2014-RA

Sucre, 22 de agosto de 2014

Expediente : Santa Cruz 51/2014

Parte acusadora : Sirle Carla Martínez Oropeza

Parte imputada : Fernando Gambarte Guereca y otra

Delito : Apropiación Indebida

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 236 a 240 vta., Sirle Carla Martínez Oropeza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11 de 19 de febrero de 2014, de fs. 231 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 105 a 107) y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 044/2013 de 20 de septiembre (fs. 192 a 197 vta.), el Juez Mixto Primero de Partido y Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, autores y culpables del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndoles la pena de reclusión de un año, con costas y el pago de daños.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 203 a 208 vta.), resuelto por Auto de Vista 11 de 19 de febrero de 2014, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el citado recurso y deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia apelada.

c) El 31 de marzo de 2014 (fs. 235), fue notificada la acusadora Sirle Carla Martínez Oropeza y el 7 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente acusa que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba y apreciando subjetivamente los hechos, fundamentó su injusto e ilegal fallo para justificar la absolución de los imputados, determinación con la cual se vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), dejando que el nuevo Tribunal someta a juicio el presente proceso por simple formalidad, por cuanto sin respetar el principio de inmediación de las pruebas o la verdad material, los liberó de culpa y pena; además, refiere que el Auto de Vista recurrido argumentó que el delito de Apropiación Indebida, sólo puede ser cometido por una persona natural o física y no por una persona colectiva, siendo que en el caso de autos, no se sancionó a la sociedad Credit Service Nuria S.R.L., sino a los imputados, quienes aprovechando su condición de propietarios de la sociedad, se apropiaron de sus joyas dadas en garantía por un préstamo obtenido, conforme declaró su propio empleado presentado como testigo de cargo.

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que en su doctrina legal estableció que en el sistema penal boliviano, no existe segunda instancia y que el Juez o Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la sentencia, señalando la recurrente que en el presente caso no se debió anular la sentencia, por cuanto fue dictada en base a la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas en juicio oral.

2) También denuncia la vulneración a los principios de inocencia y de la libre valoración de la prueba, así como al derecho a la defensa, expresando que el Tribunal de apelación, atentó contra el debido proceso al dar directrices al tribunal que conocerá el nuevo juicio para que dicte una sentencia absolutoria, violando el principio de inmediación; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007, refiriendo respecto al primero que el Tribunal de alzada no debió emitir una opinión anticipada sobre la autoría de los hechos acusados, al constituir una potestad exclusiva del Juez natural; y con relación al segundo, que en el caso de autos, el referido Tribunal al señalar que existiría duda de la participación y autoría de los hechos acusados, sutilmente liberó de pena y culpa a los imputados, violando el debido proceso y el derecho ser juzgado por un Juez neutral. Además, solicita la aplicación del Auto Supremo 001/2013 de 2 de enero y cita los Autos Supremos 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio de 2006.

3) Finalmente la recurrente acusa de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo, pues el Tribunal de alzada se limitó a señalar aspectos doctrinales del adjetivo y sustantivo penal; cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007.

Concluye solicitando que se declare admisible y procedente el recurso de casación, se revoque el Auto de Vista impugnado y en definitiva se confirme la Sentencia, o es su defecto que el Tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista, conforme a la doctrina legal aplicable.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Sirle Carla Martínez Oropeza
Demandado
Fernando Gambarte Guereca y otra
Proceso
Apropiación Indebida
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0422/2014Fuente oficial