Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 422/2015
Sucre: 15 de junio 2015
Expediente: LP-13-15-S
Partes: Nancy Fernández Bozo, Beatriz Fernández de Aliaga y José Emilio
Fernández Bozo. c/ Gastón Julio Fernández Bozo.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 455 a 459 vta., interpuesto por José Emilio Fernández Bozo, Nancy Trifonia Fernández Bozo y Beatriz Fernández de Aliaga, contra del Auto de Vista-Resolución Nº 265/2014 del 02 de septiembre de 2014 de fs. 450 a 452, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la “R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz”, en el proceso ordinario de Usucapión seguido por los recurrentes contra Gastón Julio Fernández Bozo; el Auto de concesión de fs. 469, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia por el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 11 de mayo 2012, cursante de fs. 394 a 397 vta., donde declaró improbada la demanda de usucapión, Improbada la demanda reconvencional de acción negatoria y Probada la Tercería de Dominio Excluyente interpuesta por Miriam Rocio Chuquimia Castro, sobre el bien inmueble ubicado en la calle Felipe Estrella Nº 924 de la zona de Vino Tinto de la ciudad de La Paz, por encontrarse su derecho propietario inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2010990031916. Adquirido mediante Escritura Pública Nº 379/2009, inscrito en fecha 17 de septiembre de 2009.
Sentencia que fue apelada por la parte demandante, al igual que Gastón Julio Fernández Bozo, mediante apelación en parte de la Sentencia, recursos fueron absueltos por el Tribunal de apelación en fecha 02 de septiembre de 2014, mediante una resolución confirmatoria de la Sentencia.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de los demandantes, mediante recurso de forma y fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los cinco puntos que fueron objeto de apelación, indica que no resolvieron ninguno de los puntos apelados, infraccionando así lo dispuesto por el art. 236 del Código de procedimiento Civil.
También acusa la violación del art. 179 núm. I de la Constitución Política del Estado y art. 45 de la ley del Órgano Judicial, al haber dictado una resolución de segunda instancia la Corte Superior de Distrito y no así el Tribunal Departamental de Justicia, conforme se puede apreciar en la parte dispositiva del Auto de Vista.
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