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TSJ

AS/0422/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 422/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 188/2010

Parte Acusadora : Ana Silvia Vargas Fernández

Parte Imputada : Omar Julio Morales Medrano y otro

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 358 a 359 vta., Omar Julio Morales Medrano, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 218/2010 de 25 de septiembre, de fs. 343 a 347, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por Ana Silvia Vargas Fernández contra el recurrente y Virgilio Sánchez Oporto, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 22/2010 de 1 de febrero (fs. 244 a 250 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Omar Julio Morales Medrano, autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de diez meses y multa de ochenta días a razón de Bs. 20.- por día, más pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia y, absuelto por el delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, siendo absuelto Virgilio Sánchez Oporto, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 287 a 292 vta.), resuelto por Auto de Vista 218/2010 de 25 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 18 de octubre de 2010 (fs. 348), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente sostiene, que uno de los fundamentos alegados en su recurso de apelación restringida, fue la “INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA” (sic), que constituye una obligación del juzgador antes de asumir una decisión plasmada en Sentencia condenatoria, como establece la Sentencia Constitucional 1369/2001 de 19 de diciembre. La Sentencia, en la fundamentación jurídica únicamente analizó la ausencia de los elementos constitutivos del tipo de calumnia, sin tomar en cuenta el delito de Injuria, asumiendo una decisión de hecho y no de derecho, porque debió explicar cuál la expresión o expresiones en alusión a la querellante que se consideran injuriosas para ser constitutivas de delito y para disponer la autoría sin la existencia de los elementos del tipo de Injuria; por ende, existe insuficiencia de fundamentación jurídica en la Sentencia, incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no fue considerado por el Auto de Vista. En el proceso penal, se ha violado la presunción de inocencia y la prohibición de la presunción de culpabilidad de acuerdo al art. 6 del CPP, porque el no haber encontrado elementos probatorios en su contra en la prueba de cargo, no se valoró la pruebas de descargo bajo las reglas de la sana crítica, existiendo un déficit probatorio que genera duda y existe un actuar contradictorio y parcializado con la víctima, cuando debía declararse la absolución al no existir prueba plena, porque correspondía a la acusadora aportar las pruebas suficientes y no esperar que el juzgador utilice las pruebas documentales de descargo en contra del imputado quien no tiene el deber de probar su inocencia, sino que corresponde a la acusadora probar la culpabilidad del imputado.

Añadió, que se vulneró el debido proceso, porque merecía protección frente a arbitrariedades de condena sin prueba, por la existencia de duda de su culpabilidad, que obran a su favor.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Silvia Vargas Fernández
Demandado
Omar Julio Morales Medrano y otro
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0422/2015-RA-LFuente oficial