Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 422/2016.
Sucre, 15 noviembre de 2016
Expediente: SC-CA.SAII-LP.162/2016.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 184, interpuesto por Janneth Angela Vidaurre Villarreal, contra el Auto de Vista Nº 012/2016 de 1 de marzo, de fs. 178 a 179, pronunciado por la Sala Social Especializada Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por la recurrente contra el SENASIR representada por Juan Edwin Mercado Claros, la respuesta de fs. 186 a 188, el Auto Supremo que admitió el recurso de fs. 197, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de orfandad interpuesto por Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 016669 de 18 de octubre de 2005 de fs. 112, resolvió otorgar en favor de Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, renta única de orfandad vitalicia, equivalente al 68% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 625.14.-, incluido incrementos de Ley, renta que se pagaría a partir del mes de julio de 2005.
Luego, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 00000317 de 16 de enero de 2015 de fs. 125 a 127 de obrados, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de orfandad vitalicia otorgada en favor de Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, por haber contraído matrimonio.
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
Ante esta situación, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 142 a 144), que fue resuelto por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 140/15 de 4 de marzo de 2015 de fs. 147 a 151, confirmando la Resolución Nº 00000317 de 16 de enero de 2015 de fs. 125 a 127, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 164 a 166, por Auto de Vista Nº 012/2016 de 1 de marzo de fs. 178 a 179, la Sala Social Especializada Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 140/15 de 4 de marzo de 2015 de fs. 147 a 151 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 184, manifestando en síntesis:
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