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TSJ

AS/0422/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 422/2016.

Sucre, 15 noviembre de 2016

Expediente: SC-CA.SAII-LP.162/2016.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 184, interpuesto por Janneth Angela Vidaurre Villarreal, contra el Auto de Vista Nº 012/2016 de 1 de marzo, de fs. 178 a 179, pronunciado por la Sala Social Especializada Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por la recurrente contra el SENASIR representada por Juan Edwin Mercado Claros, la respuesta de fs. 186 a 188, el Auto Supremo que admitió el recurso de fs. 197, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro del recurso de reclamación de renta única de orfandad interpuesto por Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 016669 de 18 de octubre de 2005 de fs. 112, resolvió otorgar en favor de Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, renta única de orfandad vitalicia, equivalente al 68% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 625.14.-, incluido incrementos de Ley, renta que se pagaría a partir del mes de julio de 2005.

Luego, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Resolución Nº 00000317 de 16 de enero de 2015 de fs. 125 a 127 de obrados, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de orfandad vitalicia otorgada en favor de Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, por haber contraído matrimonio.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Ante esta situación, la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 142 a 144), que fue resuelto por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 140/15 de 4 de marzo de 2015 de fs. 147 a 151, confirmando la Resolución Nº 00000317 de 16 de enero de 2015 de fs. 125 a 127, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 164 a 166, por Auto de Vista Nº 012/2016 de 1 de marzo de fs. 178 a 179, la Sala Social Especializada Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución Nº 140/15 de 4 de marzo de 2015 de fs. 147 a 151 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

Esta resolución originó que Janneth Ángela Vidaurre Villarreal, formule recurso de casación en el fondo de fs. 181 a 184, manifestando en síntesis:

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Criterio

“…En base a lo descrito y la normativa citada, y al haber la asegurada contraído matrimonio con Carlos Alberto Ramos Condori, celebrado el 4 de noviembre de 2000 conforme se evidencia por la literal cursante de fs. 122 a 123 de obrados, extremo corroborado por el Informe Social de 12 de enero de 2015 de fs. 119 a 120, motivo por el cual, no corresponde restituir la renta vitalicia de orfandad concedida a favor de la actora mediante Resolución Nº 016669 de 18 de octubre de 2005 cursante de fs. 112 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, como acertadamente se determinó en las resoluciones administrativas emitidas por el Ente Gestor…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad / Suspención
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2016AS/0422/2016Fuente oficial