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TSJ

AS/0422/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de cumplimiento verbal de contrato privado.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 422/2017-RI

Sucre: 24 de abril 2017

Expediente: CH-30-17-S

Partes: Julián Rojas Flores c/ Esteban Ckuno Chirari.

Proceso: Ordinario de cumplimiento verbal de contrato privado.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 89 a 97, interpuesto por Esteban Ckuno Chirari contra el Auto de Vista Nº 97/2017 de 09 de marzo, cursante de fs. 81 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento verbal de contrato privado seguido por Julián Rojas Flores contra Esteban Ckuno Chirari, la concesión de fs. 102, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 132/2016 de fecha 02 de diciembre de 2016 cursante de fs. 62 a 63 y vta., que declaró Probada la demanda de fs. 31 a 32, subsanada de fs. 34 a 35, de obrados. Ordenándose de que: 1.- El señor Esteban Ckuno Chirari, en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente Sentencia de y pague el saldo adeudado por la compra del motorizado camión, marca volvo, con placa 564-EZG en la suma de $us. 23.000.- (Veintitrés Mil 00/100 Dólares Americanos), en favor del señor Julián Rojas Flores. 2.- Para el caso de incumplimiento, se ira a la ejecución coactiva de la Sentencia, mediante el trámite, las ordenes y mandamiento de Ley que sean pertinentes al caso. 3.- En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 223.II del Código Procesal Civil, se condena en costas y costos a la parte demandada; Resolución de primera instancia que al ser impugnado por Esteban Ckuno Chirari (demandado), fue resuelto por Auto de Vista Nº 97/2017 de 09 de marzo, cursante de fs. 81 vta., que declara, Inadmisible el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 97/2017 de 09 de marzo, cursante de fs. 81 vta., se notificó al demandado, ahora recurrente, en fecha 21 de marzo de 2017 (fs. 83), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de abril de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 89), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara Inadmisible el recurso de apelación; recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada:

En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:

II.2.1.- Doctrina aplicable al caso.

En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:

II.2.1.1.- De la procedencia del recurso de casación ante una Resolución Inadmisible pronunciada en Auto de Vista:

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Criterio

"... se infiere que el recurrente no ha comprendido la naturaleza de la decisión que ha asumido el Ad quem en el Auto de Vista, porque confunde el error “in judicando” con el error “in procedendo”, pues en su recurso de casación cuestiona argumentos de fondo que no fueron asumidos por el Ad quem, por el contrario en el presente caso la determinación de fondo solo fue asumido por el A quo en Sentencia y no así como por el Tribunal de Alzada, ya que este ha declarado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, de consiguiente no diferencia el error en el que habría incurrido el Ad quem, menos identifica las supuestas denuncias expuestas en el recurso de apelación. Sin embargo, en total inobservancia del decisorio asumido por el Ad quem, pretende que este Tribunal ingrese a considerar la decisión de fondo asumida por el A quo, sin que el Tribunal de Segunda Instancia haya considerado dicha determinación de fondo".

Datos del proceso

Demandante
Julián Rojas Flores
Demandado
Esteban Ckuno Chirari.
Proceso
Ordinario de cumplimiento verbal de contrato privado.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
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