Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 422/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: CH-42-18-S
Partes: Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos c/ Bernardo Ressini Pino y otros.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2697 a 2709, interpuesto por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación Mario Ramos Rosso; contra el Auto de Vista Nº SCCI-0106/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 2686 a 2791 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por los recurrentes contra Bernardo Ressini Pino y otros; la contestación de fs. 2717 a 2818 vta., el Auto de concesión del recurso de fecha 17 de mayo de 2018 cursante a fs. 2719; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 146 a 153 vta., subsanada por memorial de fs. 156, se inició proceso ordinario de nulidad de contrato y otros; acción que fue dirigida contra Bernardo Ressini Pino y otros, quienes una vez citados por memorial de fs. 307 a 309 vta. Adolfo Martínez Vargas (entre otros) contesta negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 09 de mayo de 2016, cursante de fs. 2398 a 2428, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosa Ana Reynols Salinas de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso, mediante memorial de fs. 2457 a 2475; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-0106/2018 de fecha 10 de abril, cursante de fs. 2686 a 2691 vta., CONFIRMANDO la sentencia, anulando en parte el auto de concesión inherente a la apelación en el efecto diferido y declarando inadmisible en cuanto a los puntos 1, 2, 3, 10, 11 y 12.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Rosa Ana Reynolds de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso mediante el memorial de fs. 2697 a 2709, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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