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TSJReiteradora

AS/0422/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Las partes recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no subsanó los agravios de falta de fundamentación, errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración de la prueba denunciados en apelación restringida, al no haberse pronunciado de manera fundamentada sobre la falta de individ...

Proceso
Robo, Lesiones graves y leves y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 422/2018-RRC

Sucre, 13 de junio de 2018

Expediente : Santa Cruz 35/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Edilberto Calderón Moreno y otros

Delitos : Robo, Lesiones graves y leves y otros

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado 13 de enero de 2017, cursante de fs. 536 a 538, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 26 de octubre de 2016, de fs. 495 a 503, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luis Murillo Mendoza, Yolanda León y Apolinar Murillo contra Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de domicilio o sus Dependencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 271, 298 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 12/2016 de 31 de marzo (fs. 438 a 444), el Tribunal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, autores y culpables de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio, Lesiones Leves y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 271 segundo párrafo y 132 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, siendo absueltos de los delitos de Robo y Lesiones graves.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana (fs. 453 a 457 y 458 a 468), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 84 de 26 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes manifiestan que el Tribunal de Sentencia no valoró que éstos, no se encontraban presentes en el momento en que se suscitaron los hechos, pues afirman que ninguna de las pruebas documental, pericial o testifical presentadas en juicio los sindicó como autores del hecho denunciado. Refieren que dentro del proceso nunca se llegó a determinar la identidad de los agresores, considerando que ellos no estuvieron presentes en el lugar de los hechos. Denuncian que el Tribunal de juicio incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos.

Asimismo, denuncian también falta de fundamentación y errores en la motivación en la Sentencia, reiterando que no se consideró que ambos no se encontraban en el lugar de los hechos, la fecha y hora de la comisión del ilícito, vulnerando de esta manera el principio de presunción de inocencia y falta de individualización de los sujetos que hubieren cometido el delito.

Contra el Auto de Vista impugnado, señalan que no subsanó los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, omitiendo considerar los principios de legalidad, in dubio pro reo y presunción de inocencia y vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, al advertir falta de motivación en la resolución respecto a la identificación e individualización plena de los acusados y por presumir su culpabilidad, gracias a una mala valoración de las pruebas efectuada por el Tribunal de Sentencia, aclarando que no se solicitó la revalorización de las pruebas, sino más bien que el Tribunal de alzada ejerza el control de la valoración de la prueba realizada. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 452/2015-RRC, referido a la falta de motivación.

I.1.2. Petitorio

La parte recurrente solicita se “dicte resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria”.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 405/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs. 549 a 551, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Sustanciado el juicio, el Tribunal Primero de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sandra Noco Vargas, María Selvy Asaeda Hurtado, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, Juan Marca Lima, Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana, autores de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio, Lesiones Leves y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 298, 271 segundo párrafo y 132 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, siendo absueltos de los delitos de Robo y Lesiones Graves, al establecer que el 13 y 14 de febrero del 2013 a horas 18:00 aproximadamente (festejo de carnaval) y aprovechando que los denunciantes habían salido a comprar ladrillos y arena para la construcción de sus viviendas, un grupo de gente ingresó en los lotes de terreno 12 y 14 de la manzana 2 del barrio Coronel Ignacio Warnes, zona de Valle Sánchez del municipio de Warnes, que correspondía a la madre fallecida de los denunciantes, respecto a quien se declararon herederos Apolinar y Luis Murillo Mendoza. Enfatiza que ingresaron cortando los alambres y destruyendo todo y tomaron posesión de dichos terrenos; posteriormente, el 17 de febrero del 2013, unas 40 a 60 personas entre mujeres y hombres ingresaron a los lotes de terrenos 16 y 17 que correspondían a los esposos Luis Murillo Mendoza y Yolanda León, cortando los árboles y saqueando sus pertenencias, quienes no dejaron que se acerquen a sus lotes y desde afuera vieron que sus viviendas habían sido destruidas por completo siendo sacadas todas sus pertenencias y objetos a la calle, llevándose todo lo que pudieron y que los denunciados habían hecho destrozo total de sus bienes. En este grupo de personas se encontraban los imputados Claudia Flores Calderón, Edilberto Calderón, Moreno, Silvia Varón Orellana, Yolanda Masabi Vargas, María Selvi Asaeda Hurtado, Sandro Noco Vargas y Juan Marca Lima, que agredieron física y verbalmente a los denunciantes, propinando una golpiza que provocó lesiones leves con ocho días de impedimento a Luis Murillo Mendoza y Yolanda León de Murillo; es decir, que no los dejaron acercarse a su vivienda, por el contrario, los condujeron a la casa del dirigente de la junta vecinal del barrio, Edilberto Calderón Moreno y les hicieron firma un acta de que no volverían más al barrio.

II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Edilberto Calderón Moreno y Silvia Varón Orellana formularon recurso de apelación restringida, denunciando valoración errónea de la prueba, porque ninguno de los testigos declararon que hayan participado en el delito atribuido y que no se efectuó una valoración objetiva respecto a las pruebas materiales de cargo; mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado que declaró improcedente el recurso.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

CON EL PRECEDENTE INVOCADO

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Máxima

NOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Edilberto Calderón Moreno y otros
Proceso
Robo, Lesiones graves y leves y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo. Auto Supremo 452/2015-RRC de 29 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0422/2018-RRCFuente oficial