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TSJReiteradora

AS/0422/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso

El recurrente acusó que el Tribunal Ad quem, al pronunciar en el por tanto la confirmación sobre la demanda de reivindicación, no valoró ni examinó correctamente las copias legalizadas del Auto de Vista de 29 de marzo de 2017 cursante de fs. 353 a 357 donde se dio a conocer la existencia de un recon...

Proceso
Anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 422/2019

Fecha: 24 de abril de 2019

Expediente: CB-63-18-S

Partes: Edwin Jaldín Guillén. c/ María Marlen Muriel Flores.

Proceso: Anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 372, interpuesto por María Marlen Muriel Flores contra el Auto de Vista Nº 112/2018 de 13 de agosto, cursante de fs. 361 a 367, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria, seguido por Edwin Jaldín Guillén contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 376, Auto Supremo de Admisión Nº 1197/2018-RA de 6 de diciembre de fs. 382 a 383, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edwin Jaldín Guillén, planteó demanda de anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria mediante memorial de fs. 61 a 63 y 70, contra Carol Dayana y Nail Erick Jaldín Muriel representadas por su madre María Marlen Muriel Flores, arguyendo ser propietario de un bien inmueble con construcción de obra gruesa, ubicado en la zona de Arocagua de la localidad de Sacaba con una extensión de 496,35 m2, que nunca transfirió, empero, existiendo una minuta de compra venta del lote de terreno motivo de litis suscrita el 24 de abril de 2012 donde transfiere a sus dos hijos que son menores de edad, dicho documento estaría viciado de nulidad porque aparece representándolos y firmando su madre. Que además se inició querella en investigación sobre la falsedad de la minuta y no contando con la posesión demandó su reivindicación.

Citada la demandada María Marlen Muriel Flores en calidad de madre y en representación sus dos hijos, contestó de manera negativa y planteó excepciones de incompetencia, litispendencia, de falta de acción y derecho, falsedad personería, improcedencia, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda cursante de fs. 101 a 104.

2. La Jueza Público Civil y Comercial Nº 2 de la localidad de Sacaba, pronunció Sentencia N° 226/2016 el 21 de octubre, cursante de fs. 308 a 312, en la que declaró PROBADA la demanda con costas y costos e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por la demandada de falta de acción y derecho; falsedad e improcedencia. En consecuencia, declaró la anulación del documento de transferencia de 24 de abril de 2012, suscrito por Edwin Jaldín Guillén en favor de los menores Nail Erick y Carol Dayana Jaldín Muriel representados por María Marlen Muriel Flores, reconocido judicialmente; y anulación total del trámite de visación de la Minuta Nº CV-2256/13 efectuada en la H. Alcaldía Municipal de Sacaba.

Asimismo, dispuso que, en ejecución de sentencia, la demandada haga la entrega del inmueble que ilegalmente detenta a favor del legítimo dueño y sea en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia.

3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Marlen Muriel Flores mereció el Auto de Vista N° 112/2018 de 13 de agosto cursante de fs. 361 a 367, que resolvió CONFIRMAR la sentencia, con la modificación de que se declara la nulidad de los documentos descritos en el punto 1.3 de la parte resolutiva de la resolución recurrida. Sin costas ni costos, por la modificación.

El Tribunal Ad quem argumentó que las fotocopias legalizadas del dictamen pericial documentoscópico forense de 30 de junio de 2015 concluyó que la firma y rúbrica del demandante en la minuta de compra y venta de un lote de terreno de 24 de abril de 2012 es una firma falsificada. En cuanto a la prueba trasladada cumple con los requisitos de procedencia y fue correctamente valorada por la Jueza A quo, conforme al fundamento del Auto Supremo Nº 268 de 24 de mayo de 2013. Por otro lado, la SCP Nº 0919/2014 de 15 de mayo, indicó que al ser una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación resulta inaceptable que esta opere respecto a un acto ilícito de falsedad, por lo que la invalidación de estos documentos necesariamente debe determinarse por la vía de la nulidad y no por anulabilidad, por su manifiesta ilicitud. En aplicación del principio iura novit curia y el entendimiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo Nº 378/2016 de 19 de abril, corresponde declarar la nulidad del referido documento y no así su anulabilidad, como se dispuso en la parte resolutiva de la sentencia apelada.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De las denuncias expuestas por la demandada María Marlen Muriel Flores, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:

1. Acusó que el Tribunal Ad quem, al pronunciar en el por tanto la confirmación sobre la demanda de reivindicación, no valoró ni examinó correctamente las copias legalizadas del Auto de Vista de 29 de marzo de 2017 cursante de fs. 353 a 357 donde se dio a conocer la existencia de un reconocimiento de derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litis, por lo que violaron su derecho a la propiedad privada, los principios de verdad material, legalidad, debido proceso y seguridad jurídica bajo el sustento legal de los arts. 56.II de la CPE, 21 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 270 y 271 del Código Procesal Civil, en consecuencia la demandada y sus hijos se encuentran en posesión para dar cumplimiento de una orden judicial y de contar con un techo.

El demandante no contestó el recurso de casación pese a su legal notificación.

CONSIDERANDO III:

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VULNERACION DEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Datos del proceso

Demandante
Edwin Jaldín Guillén.
Demandado
María Marlen Muriel Flores.
Proceso
Anulabilidad de minuta de compra venta y acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Arts. 56.I.II de la Constitución Política del Estado

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