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AS/0422/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recurso

El recurrente, denunció el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando que la Sentencia impuesta en procedimiento abreviado, carece de fundamentación y que el procedimiento común de juicio oral podría haber llegado a un mejor conocimiento de los hechos y aplicar una Sentencia más ...

Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 422/2019-RRC

Sucre, 11 de junio de 2019

Expediente : Santa Cruz 169/2018

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Silvia Rosario Robles Calle y otro

Delitos : Falsedad Ideológica y otro

Magistrado relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2018, cursante de fs. 317 a 325, Ricardo Wazilewski interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68 de 26 de octubre de 2018, de fs. 306 a 309, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Silvia Rosario Robles Calle y Reinaldo José Magne Benavides, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 21 de 23 de febrero de 2018 (fs. 275 a 277), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Silvia Rosario Robles Calle y Reinaldo José Magne Benavides, autores y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio y al pago de cien días multa a razón de Bs.- 1 por día.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ricardo Wazilewski interpuso recurso de apelación restringida (fs. 282 a 284), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 68 de 26 de octubre de 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 049/2019 -RA de 6 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, debido a que, en su calidad de víctima, por un formalismo procesal no pudo participar de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, al haberse impedido su participación por ausencia de su abogado.

Rememorando los agravios reclamados en apelación restringida, observó la aplicación indebida de la ley tanto sustantiva como adjetiva penal, la falta de fundamentación de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba y la vulneración de los plazos y formalidades para el sometimiento a procedimiento abreviado, haciendo énfasis en el hecho de que no hubiere sido notificado con la fecha de la audiencia, como tampoco con el acta, asimismo que el Tribunal de alzada no realizó la debida fundamentación del Auto de Vista recurrido, en vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su derecho a la defensa y al debido proceso, al no otorgar respuesta a la Resolución impugnada a todos los puntos reclamados de manera fundamentada.

I.1.2. Petitorio.

Pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de una nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 049/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs. 334 a 336 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Ricardo Wazilewski, para el análisis de fondo de los motivos identificados por flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Por Sentencia 21/2018 de 23 de febrero, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado y declaró a Silvia Rosario Robles Calle y Reinaldo José Magne Benavides, autores de la comisión del delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años a cada imputado, más pago de daños y perjuicios a imponerse en ejecución de Sentencia, de acuerdo a los siguientes aspectos:

Bajo el acápite III de fundamentación legal, el Tribunal inferior se basó en los arts. 326 I, 373 y 374 del CPP, tomó en cuenta la existencia del hecho y la participación de los acusados, aludiendo que de la revisión de los elementos probatorios de cargo ofrecidos y lo manifestado por los imputados Silvia Rosario Robles Calle y Reinaldo José Magne Benavides, participaron en los hechos ilícitos denunciados, en la que se establece que el 16 de mayo de 2016 presentó denuncia Ricardo Wazilewski contra Alejandro Robles Calle y los Sentenciados por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, expresando que desde el año 2014, los denunciados aprovechando ser dependientes de la parte administrativa del Banco Nacional de Bolivia hicieron uso de chequeras, firmando aproximadamente cuarenta cheques de la cuenta N° 2000130586, que ascienden a una suma de Bs. 300.000, falsificando la firma de la víctima, cobrando cheques y quedándose con el dinero situación que se iba realizando hasta el día de la denuncia, cuando en forma flagrante fueron sorprendidos intentando cobrar varios cheques de forma fraudulenta, entre ellos de dos Empresas como ser Agrofusión y Agrícola 2010. Respecto a la renuncia del juicio y el reconocimiento de la culpabilidad de los Sentenciados, el Tribunal a quo señaló que de la revisión del acuerdo legal de procedimiento abreviado del Ministerio Público y lo expresado por los imputados Silvia Rosario Robles y Reinaldo José Magne, ante el interrogatorio los mismos renunciaron de manera libre y voluntaria a juicio oral y aceptaron su participación y culpabilidad del hecho acusado, solicitaron que se los condene a cuatro años de privación de libertad.

Luego de la valoración individual y conjunto de los elementos probatorios del Ministerio Público conforme los arts. 171 y 173 del CPP, tomando en cuenta la solicitud de procedimiento abreviado determinó con certeza que las conductas de los imputados se subsumen al tipo penal de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos por los arts. 199 y 203 del CP, puesto que actuaron con conocimiento y voluntad en el hecho delictivo, por lo que se los condenó a la pena privativa de libertad de cuatro años.

II.2.  Del recurso de apelación restringida.

El acusador particular Ricardo Wazilewski interpuso apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:

Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia prevista en el art. 370 núm. 5 del CPP.), haciendo referencia a que el Tribunal de juicio al momento de conceder el procedimiento abreviado, no realizó la debida fundamentación, tomando en cuenta la verdad material del cuaderno de pruebas que aportó el Ministerio Público, que mostraba que aplicando el procedimiento común en juicio oral el Tribunal de mérito podría haber llegado a un mejor conocimiento de los hechos y aplicar una condena más justa y equitativa.

Acusó la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la CPE, las convenciones y tratados internacionales (art. 169 núm. 3 del CPP.), argumentando que se vulneraron sus derechos constitucionales establecidos en los arts. 115 y 119 de la CPE, por existir violación a la igualdad de derechos al emitir un procedimiento abreviado en desconocimiento a su derecho de acceso a una justicia pronta.

Conforme se evidencia de fs. 300 de obrados, el acusador particular Ricardo Wazilewski fue notificado en forma personal con el decreto de 6 de septiembre de 2018, donde se dispuso que la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida a llevarse a cabo el 14 de septiembre de 2018 a horas 15:30 pm; asimismo, a fs. 304 cursa el acta de fundamentación oral en la que se advierte que solo se hizo presente el querellante sin su abogado defensor.

II.3.  Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto, bajo los siguientes argumentos:

Luego de revisar y analizar los antecedentes del proceso, determinó que el reclamo de la apelación restringida interpuesta por el acusador particular referido a que el Tribunal de Sentencia no cumplió su obligación de fundamentar la Sentencia (art. 370 núm. 5 del CPP), vulnerándose de derechos y garantías constitucionales previstos en la CPE, las Convenciones y Tratados Internacionales (art. 370 núm. 3 del CPP), transcribió parcialmente la Sentencia, haciendo referencia al análisis del Tribunal inferior relativo a la sana crítica, a la subsunción, a los tipos penales sentenciados de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, a los presupuestos jurídicos previstos en los arts. 373 y 374 del CPP, concluyendo que la Sentencia 21 de 23 de febrero de 2018, no contenía los defectos de Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, pues no se evidenció la falta de fundamentación o que en Sentencia sea insuficiente o contradictoria (art. 370 núm. 5 del CPP), tampoco advirtió vulneración de derechos y garantías constitucionales, convenciones o tratados internacionales (art. 169 núm. 3 del CPP.), ni en sus arts. 115 y 119 de la CPE, por lo que declararon su improcedencia del recurso interpuesto.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.

En el presente caso, el acusador particular Ricardo Wazilewsky, denunció que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración al debido proceso en sus elementos derecho a la defensa y debida fundamentación por los siguientes aspectos: 1. Al negarle su participación en la audiencia de fundamentación de apelación restringida por simples formalismos; y, 2. Por no otorgarle respuesta fundamentada a cada uno de los agravios acusados en alzada. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por flexibilización.

III.1. El Debido proceso, el derecho a la defensa y a la debida fundamentación.

La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b)el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in ídem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.

Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente:

En lo relativo a la denuncia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia, vinculada a la infracción de la garantía del debido proceso en su componente derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, es necesario destacar que éste derecho es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso”.

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RECURSO DE APELACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO/La Sentencia emergente del procedimiento abreviado, es una Resolución atípica; sin embargo, al existir doctrina legal aplicable desarrollada sobre su recurso de apelación, su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Jueces y Tribunales del Estado boliviano, conforme la imperatividad prevista por el segundo párrafo del art. 420 del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Silvia Rosario Robles Calle y otro
Proceso
Falsedad Ideológica y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012, al precisar lo siguiente: “Asimismo, para estar frente ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a saber: a) La omisión esté vinculada a aspectos jurídicos; b) Las denuncias o pretensiones sean claras y oportunas; c) los agravios sean principales y no alegaciones secundarias; y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o procesal”.

Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2019AS/0422/2019-RRCFuente oficial