Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 422
Sucre, 26 de agosto de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente: 314/2018
Demandante: Humberto Elmer Misto Quispe (Asegurado)
Edgar Roberto Misto Poma (Beneficiario)
Demandado: Caja Nacional de Salud
Materia: Social (Revisión de Seguro a Corto Plazo)
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El recurso de casación presentado por la Caja Nacional de Salud (CNS) a través de Kelly Diony Quisbert Callisaya apoderada de Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General y representante legal de la CNS contra el Auto de Vista Nº 24/2018 SSA II de 23 de marzo, cursante de fs. 65 a 68, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso social de Revisión de Seguro a Corto Plazo seguido por Humberto Elmer Misto Quispe contra la institución recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 81, el Auto de admisión de fs. 87, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones de la CNS.
La solicitud de declaratoria de invalidez y afiliación a la caja de salud, presentada por Humberto Elmer Misto Quispe en su calidad de jubilado y asegurado titular a la CNS, a favor de su hijo Edgar Roberto Misto Poma, fue declarada improcedente por la Comisión Nacional de Prestaciones del ente gestor de salud, mediante Resolución Nº 490 de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 32 a 34 de obrados, por haberse originado la patología en la etapa de la adultez y porque el ente gestor no cuenta con antecedentes médicos anteriores al cumplimiento de los 19 años de edad del hijo del solicitante, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 14 del Código de Seguridad Social (CSS), 34 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y otras normas conexas.
Resolución de Directorio de la CNS.
El recurso de revisión fue resuelto por el Directorio de la CNS a través de la Resolución de Directorio Nº 153/2016 de 9 de agosto, de fs. 51 a 54, que resuelve ratificar en todas sus partes la resolución reclamada.
Auto de Vista.
El recurso de apelación interpuesto por el asegurado titular, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 24/2018 SSA II de 23 de marzo, de fs. 65 a 68, que revoca la Resolución emitida por el Directorio de la CNS, disponiendo que el ente gestor de salud a través de la Comisión Nacional de Prestaciones otorgue seguro vitalicio por invalidez al beneficiario Edgar Roberto Misto Poma, previa calificación de incapacidades a otorgarse por la institución.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el Auto de Vista Nº 24/2018, la CNS, formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 74 a 78, conforme los argumentos siguientes:
Argumenta interpretación errónea de los arts. 14 del CSS, 34 del RCSS, DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, cuando disponen que la declaratoria de invalidez de los hijos que así lo requieran, debe ser efectuada hasta antes del cumplimiento de los 19 años; que en el presente caso no se cumple, encontrándose demostrado que el hijo del asegurado titular, a la fecha cuenta con 55 años de edad; que nunca estuvo afiliado a la CNS como beneficiario de su padre, tampoco de su madre, quien también era asegurada titular de la CNS; que el Certificado Médico Nº 2322335 de 15 de septiembre de 2015, otorgado por el Dr. Gonzalo Gómez Cabrera, Médico Psiquiatra del Hospital de Clínicas Universitario, acredita que recibe atención en consultorio externo desde 1993 a la fecha, por presentar Transtorno esquizofreniforme orgánico; la sección Afiliación y Registro de la CNS, certifica que Edgar Roberto Misto Poma se encontraba asegurado a ese ente gestor de salud con Seguro Voluntario desde 11 de diciembre de 2007 hasta el 20 de agosto de 2010; el Carnet de Discapacitado otorgado por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) de La Paz, califica su deficiencia psicológica en un porcentaje de 62% desde el 3 de diciembre de 2014. En atención a estos antecedentes, sostiene que la patología se habría originado en su adultez, no contándose con antecedentes médicos antes de la edad establecida por Ley; debiendo considerar además que el señor Edgar Roberto Misto Poma es licenciado en psicología; lo que quiere decir, que concluyó satisfactoriamente su formación universitaria.
Petitorio.
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