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TSJ

AS/0422/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2020Penal
Proceso
Difamación, Calumnia, Injuria y libelo infamatorio
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 422/2020-RA

Sucre, 29 de julio de 2020

Expediente : La Paz 46/2020

Parte Acusadora : Katty Loretta Viricochea Ríos

Parte Imputada : María Teresa Beltrán Arteaga

Delitos : Difamación, Calumnia, Injuria y libelo infamatorio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, Katty Loretta Viricochea Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 08/2020 de 5 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra María Teresa Beltrán Arteaga, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y libelo infamatorio, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia 09/2019 de 11 de abril, el Juez de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Teresa Beltrán Arteaga, absuelta de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y libelo infamatorio (fs. 393 a 406).

La parte acusadora formula recurso de apelación restringida (fs. 504 a 511 vta.) y por Auto de Vista N° 008/2020 de 5 de febrero, la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal, declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia (fs. 544 a 549 vta.).

Mediante diligencia de 27 de febrero de 2020, la acusadora Katty Loretta Viricochea Ríos, fue notificada con el Auto de Vista N° 008/2020 (fs. 550); y, el 5 de marzo de 2020, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 567 a 570 vta.).

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Katty Loretta Viricochea Ríos
Demandado
María Teresa Beltrán Arteaga
Proceso
Difamación, Calumnia, Injuria y libelo infamatorio
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2020AS/0422/2020-RAFuente oficial