Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 422/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 62/2018
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 380., interpuesto por Roni Rodal Parada, contra el Auto de Vista Nº 73/2017 de 4 de diciembre fs. 361 a 366 pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Rony Rodal Parada contra el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, la Resolución de Amparo Constitucional N° 10/2018 de fecha 06 de diciembre que concedió la tutela solicitada por el recurrente de fs. 427 a 430, el Auto de 06 de enero de 2020 de fs. 444 que concedió el recurso, el Auto N° 62/2020-I-A de 31 de enero de fs. 450 a 451 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Beni, emitió la Sentencia N° 051/2017 de 20 de septiembre de fs. 327 a 332 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 200 a 201, sin costas, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad a través de su representante legal pague a favor de Rony Rodal Parada, el monto de Bs.148.241,27 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y vacaciones, más la multa del 30% y actualizaciones en base a la variación de UFV, todo de acuerdo al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia.
I.2 Auto de Vista.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación, mereciendo el Auto de Vista Nº 73/2017 de 4 de diciembre de fs. 361 a 366, por el cual, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, revoco en forma parcial la Sentencia Nº 051/2017 de 20 de septiembre, modificando el monto a cancelar a Bs.15.722,00 por concepto de vacaciones adeudadas, más la multa del 30%. Sin costas.
Fundamentos del Recurso de casación interpuesto por Rony Rodal Parada.
Que el juez a quo llegó a la conclusión que el contrato de trabajo bajo cuyos términos y condiciones se desenvolvió la relación laboral se encontraba bajo el régimen de la Ley General de Trabajo, y que dicha relación se mantuvo desde el 2 de diciembre de 1996 hasta el 5 de enero de 2016, evidenciándose que jamás existió otro contrato de trabajo, no pudiendo ser considerados como tales los memorándums de designación de cargo, siendo simplemente ordenes realizadas por el empleador, por lo que el régimen de la relación laboral no puede ser modificada de la Ley General de Trabajo al Estatuto del Funcionario Público.
Continuó refiriendo que no es cierto lo afirmado respecto a la existencia de dos contratos, puesto que, de las pruebas insertas en obrados, se advierte que no existe ningún elemento probatorio que demuestre que el primer contrato se extinguió y que los últimos contratos se celebraron bajo el régimen el Estatuto del Funcionario Público.
Manifestó que le es imposible profundizar los fundamentos de su desacuerdo con lo expuesto, puesto que no se expuso fundamentos respecto a la existencia de dos contratos celebrados bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público sin que se haya extinguido el contrato de trabajo que se encontraba regido por la Ley General de Trabajo, no existiendo fecha de interrupción del mismo, no pudiendo admitir que fue incorporado como funcionario público sujeto al Estatuto del Funcionario Público, pues al no existir fecha de dicha información, no sabía hasta que fecha tenía derecho al pago de sus beneficios sociales.
Finalmente señaló que la resolución impugnada no estaría fundamentada ni motivada, ya que no se expusieron los motivos por los cuales se llegó a la existencia de dos contratos de trabajo, no explicando la fecha de dichos contratos y si su persona fue incorporado al Estatuto del Funcionario Público, debiendo considerar que el Código Procesal del Trabajo obliga a las autoridades jurisdiccionales a dictar resoluciones fundamentadas.
I.3.4. Petitorio
Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido.
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