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TSJ

AS/0422/2021-RI

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2021Civil
Proceso
Nulidad procesal, consiguiente cancelación de protocolo y testimonio reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 422/2021-RI

Fecha: 14 de mayo de 2021

Expediente: O-4-21-A

Partes: Wilson Freddy Ponce Luna c/ Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari.

Proceso: Nulidad procesal, consiguiente cancelación de protocolo y testimonio,

reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 193 a 196, interpuesto por Wilson Freddy Ponce Luna contra el Auto de Vista N° 87/2021 de 29 de marzo cursante de fs. 173 a 180, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre nulidad procesal, consiguiente cancelación de protocolo y testimonio, reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari; el Auto de concesión N° 32/2021 de 03 de mayo, cursante a fs. 199, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 141 a 147 vta., subsanada de fs. 153 a 156 vta., Wilson Freddy Ponce Luna inició un proceso de nulidad procesal, consiguiente cancelación de protocolo y testimonio, reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, misma que fue observada por Auto de 20 de agosto de 2020, cursante de fs. 148 a 149 vta., a cuyo efecto y considerando que no se subsanó las observaciones realizadas el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro emitió el Auto de 09 de septiembre de 2020, cursante de fs. 157 a 159 vta., RECHAZANDO la demanda por improponibilidad objetiva, ordenando se proceda al archivo de obrados y al desglose de documentos originales.

2. Auto Definitivo de primera instancia que fue recurrido en apelación por Wilson Freddy Ponce Luna mediante memorial cursante de fs. 161 a 164, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 87/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 173 a 180, CONFIRMANDO el auto definitivo bajo los siguientes fundamentos:

Que la improcedencia de la demanda de nulidad fue debidamente fundamentada en los alcances del instituto de la improponibilidad ante la imposibilidad jurídica de acoger en sentencia el objeto de dejar sin efecto un acto jurídico procesal, el cual no existe en proceso alguno dentro del órgano jurisdiccional, por lo que si bien los fundamentos de la posibilidad normativa de la nulidad de reconocimiento de firmas y rubricas es verídico, esta correspondía ser demandada en relación al documento que la contiene en todo o en parte.

Asimismo, manifiesta que ante un eventual pronunciamiento de Sentencia en la presente causa el Juez únicamente debe pronunciarse sobre la pretensión de las partes “petitorio de nulidad de reconocimiento de firmas y rubricas inexistente en el juzgado y cuyos efectos no alcanzan a la cancelación del testimonio” y el otro petitorio relacionado a la “reivindicación de derecho propietario que concluirá con la declaración de la cosa juzgada”, por lo que ante la taxatividad del art. 213 del Código Procesal Civil el fundamento de la demanda descansa en la improponibilidad de la misma y en el límite de su pronunciamiento respecto a las exigencias de otros documentos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Wilson Freddy Ponce Luna según memorial cursante de fs. 193 a 196, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Wilson Freddy Ponce Luna en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el auto de vista al confirmar el auto definitivo no advirtió que de oficio fue activada la excepción de cosa juzgada por el juez de instancia en la admisión de la demanda con respecto a la pretensión de la reivindicación, generando un vacío legal que no fue previsto por el legislador yendo en contra de lo amparado en el art. 128. II del Código Procesal Civil.

b) La errónea interpretación del art. 1319 del Código Civil y art. 128. II del Código Procesal Civil en lo que respecta a la acción reivindicatoria que no coincide con la otra demanda respecto a la trilogía de la triple identidad, ya que basta que varié uno de los tres presupuestos no procede la excepción de cosa juzgada como exige el art. 1319 del Código Civil.

c) Que con la decisión de confirmar el auto definitivo se le estaría condenando al recurrente a no recuperar su bien inmueble, por la inobservancia de las normas positivas en flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales señalados en el art. 115. II de la Constitución Política del Estado.

De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el auto de vista.

CONSIDERADO III:

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Freddy Ponce Luna
Demandado
Crisologo Bravo Vargas y Abigail Alemán Cari.
Proceso
Nulidad procesal, consiguiente cancelación de protocolo y testimonio reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2021AS/0422/2021-RIFuente oficial