Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 0422 /2022
Sucre, 31 de agosto 2022
Expediente : 322/2022.
Demandante : Rene José Montaño Herbas y
Marco Antonio Cuevas Bustamante
Demandado : Empresa PANCRIS SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 454 a 460, interpuesto por Jose Chain Sabag en representación de la empresa Pancris SRL contra el Auto de Vista Nº 217/2020 de 27 de noviembre de fs. 451 a 452 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Rene José Montaño Herbas y Marco Antonio Cuevas Bustamante en contra de la empresa recurrente, memorial de contestación de fs. 462 a 465, el Auto de admisión N° 156/2022 de 26 de abril, cursante a fs. 466 que concedió el recurso, Auto Supremo de Admisión N° 322/2022 de 24 de junio cursante a fs. 475 y vuelta, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 01/2016 de 4 de enero, de fs. 232 a 237, declarando PROBADA EN PARTE, la demanda de fs. 17 a 20, adhesión de fs. 30 a 32 y aclaraciones de fs. 34 a 36, 38 a 39. 41, 43 y 45 por concepto de haberes y beneficios sociales, ordenando a la Empresa PANCRIS SRL, el pago de Bs. 177.352,00.- (Ciento Setenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Dos 00/100 Bolivianos) a favor de Marco Antonio Cuevas Bustamante por concepto de pago de indemnización, vacaciones de 15 días, doble aguinaldo, aguinaldo de 2013 y la suma de Bs. 51.600,00 (Cincuenta y Un Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos), a favor de Rene José Montaño Herbas por concepto de pago de derechos laborales que en ejecución de sentencia, será objeto de multa del 30% y actualización prevista en el Art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2009.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa Pancris SRL de fs. 372 a 374 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 217/2020 de 27 de noviembre de fs. 451 a 452 vta., confirmó en todas sus partes la sentencia N° 01/2016 de 4 de enero de fs. 232 a 237.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
Contra el referido Auto de Vista, la empresa Pancris SRL a través de su representante José Chain Sabag, interpuso Recurso de Casación en la forma y fondo, denunciando que, incurre:
1. Violación del principio de verdad material con referencia a las pruebas consistentes en planillas de sueldos y salarios, accidente de trabajo y declaración jurada, carentes de un análisis personal de cada una de las circunstancias propias del proceso, hechos que vulneran el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
2. Falta de objetividad y sana critica al momento valorar las planillas de pago adjuntas que demostrarían que el Sueldo Promedio Indemnizable de Rene José Montaño Herbas es de Bs. 3.254,40 y no Bs. 4.800,00 como estableció el Tribunal de instancia confirmado por el de Alzada.
3. De igual forma sucede en el caso de Marco Antonio Cuevas Bustamante, a quien se le estableció en primera instancia y confirmado en alzada, el sueldo promedio indemnizable de Bs. 8.000,00.- sin considerar las planillas de pago y sueldos que establecen un sueldo promedio real de Bs. 3.354,00., por lo que se fija un PSI de Bs. 6.552,00.-, aspecto que no fue objeto de consideración por Auto de Vista impugnado vulnerando el debido proceso.
4. Violación y aplicación indebida de la ley con respecto a la fundamentación jurídica establecida en Sentencia, con respecto al cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 202 y 204 del CPT, que nuevamente fue objeto de falta de consideración por el de Alzada.
Petitorio.
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