Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 422
Sucre, 11 de septiembre de 2023
Expediente: 368/2023
Demandante: Norma Arteaga Pérez derechohabiente de
Estanislao Arteaga Bohórquez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso: Renta Única de Orfandad
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 254 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de su apoderada Rossmery Arispe Rojas, contra el Auto de Vista Nº 011/2022 12 de mayo, de fs. 251 a 247, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del trámite de Renta Única de Orfandad, perteneciente a Norma Arteaga Pérez derechohabiente de Estanislao Arteaga Bohórquez, efectuado en la entidad recurrente; el Auto de 22 de junio de 2023, de fs. 265, que concedió el recurso; el Auto de 11 de julio de 2023 de fs. 272, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante la Resolución Nº 781 de 16 de marzo de 2021, de fs. 152 a 156, resolvió suspender definitivamente, la Renta Única de Orfandad Vitalicia, otorgada en favor de Norma Arteaga Pérez; determinando que se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación, por la beneficiaria de fs.175 a 176, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 153/21 de 18 junio de 2021, de fs. 188 a 195, REVOCÓ en parte la Resolución Nº 781 de 16 de marzo de 2021; manteniendo firme y subsistente la suspensión la Renta Única de Orfandad Vitalicia; y en cuanto a la segunda determinación, se deberá emitir una resolución motivada, en cumplimiento a la parte considerativa, respecto de lo indebidamente cobrado.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Norma Arteaga Pérez interpuso recurso de apelación, de fs. 220 a 221, complementada a fs. 234; resuelto por el Auto de Vista Nº 011/2022 12 de mayo, de fs. 251 a 247, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 153/21 de 18 junio de 2021; disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR, emita nueva resolución dejando sin efecto la Resolución Nº 781 de 16 de marzo de 2021, en lo referente a la suspensión de la Renta Única de Orfandad Vitalicia y rehabilite la misma, sin límite de edad por discapacidad de Norma Arteaga Pérez, sea desde la fecha de suspensión.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación de fs. 254 a 258, señalando lo siguiente:
El art. 53 del Código de Seguridad Social (CSS), determina que la Renta Única de Orfandad, en todos los casos, incluida la por invalidez, cesará desde el momento que le beneficiario contraiga matrimonio; normativa que se encuentra vigente y debe ser aplicada conforme a su previsión; su correcta aplicación, no implica que se vulnere el derecho a acceder a la seguridad social, como prevé el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE); cada vez que, se tiene determinado expresamente que contraer nupcias, cesará el pago de la Renta Única de Orfandad.
El SENASIR, tiene en sus atribuciones la suspensión definitiva de la Renta, como prevé el art. 5 del Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 6 de junio de 2003; y el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2005, determina la obligación y responsabilidad que tiene esta entidad, para la revisión de Rentas de pago en curso; en funcionan a ello, se pudo evidenciar que la beneficiaria contrajo matrimonio, hecho que tiene como consecuencia el cese del pago de la Renta Única de Orfandad.
El art. 232 de la CPE, prevé que la administración pública debe regirse por los principios de legitimidad y legalidad, en ese marco, debe aplicarse la normativa específica, que expresamente dispone los motivos que derivan en el cese del pago de la Renta Única de Orfandad, de esta manera se otorga seguridad jurídica, principio señalado en el art. 178 de la CPE.
Petitorio.
Mostrando 26 de 51 parrafos.