Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 422/2024-RA
Fecha: 10 de mayo de 2024
Expediente: CH-42-24-S
Partes: Fidelia Morales Azurduy c/ Geovanna del Carmen Morales Vedia.
Proceso: Nulidad de contrato por simulación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 270 a 271 vta., interpuesto por Fidelia Morales Azurduy, contra el Auto de Vista N° 90/2024, de 01 de abril, que corre de fs. 263 a 266 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación, seguido por Fidelia Morales Azurduy contra Geovanna del Carmen Morales Vedia; la contestación de fs. 276 a 277 vta.; Auto de concesión de 29 de abril de 2024; visible a fs. 278, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fidelia Morales Azurduy, mediante escrito que cursa de fs. 15 a 17 vta., ratificada a fs. 31 y subsanada a fs. 33 a 34 vta., planteó demanda de nulidad de contrato por simulación, contra Geovanna del Carmen Morales Vedia; quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 91 a 100, interpuso excepciones de incapacidad de la demandante o impersonería, falta de legitimación o interés legítimo y de improponibilidad de la acción, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción negatoria, por Auto de 19 de enero de 2023, obrante a fs. 133 vta., se dispuso la notificación de Martina Orista Ramos y Cesar Palacios Espinoza Trujillo, quienes una vez citados mediante edicto judicial por dos oportunidades conforme sale de fs. 183 a 184 y de fs. 186 a 187, los mismos no respondieron, por lo cual se les designo abogado de oficio a Josué Kir Castro Solorzano, quien mediante memorial saliente de fs. 194 a 196 vta., planteó excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, contestó negativamente a la demanda y solicitó se declare improbada la demanda, por Auto de 10 de octubre de 2023, obrante de fs. 205 y vta. a 208, se declararon improbadas las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 218/2023, de 30 de noviembre, saliente de fs. 240 a 245, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento y PROBADA la reconvención de acción negatoria, declarando la inexistencia de derecho propietario a favor de Fidelia Morales Azurduy.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fidelia Morales Azurduy, mediante memorial que corre de fs. 247 a 249, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 90/2024, de 01 de abril, visible de fs. 263 a 266 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Fidelia Morales Azurduy, según escrito visible de fs. 270 a 271 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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