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TSJReiteradora

AS/0422/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Incompetencia

La parte recurrente señaló que el Auto de Vista no resolvió el tema de fondo respecto a si el demandante se encuentra amparado o no por la Ley General del Trabajo, asimismo señaló que su relación laboral con la Alcaldía era como técnico operativo administrativo, por lo que le correspondería ser tute...

Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 422

Sucre, 12 de junio de 2024

Expediente: 189-2024

Demandante: Cristian Jesús Rasguido Anibarro

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 359 a 369 y vuelta, deducido por Cristian Jesús Rasguido Anibarro, impugnando el Auto de Vista N° 227/2023 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 341 a 343 y vuelta), dentro el proceso de reincorporación, seguido por el recurrente, contra Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el memorial de contestación al recurso de fojas 385 a 388 el Auto N° 35/2024 de 12 de marzo (fojas 389), que concedió el recurso; la providencia de 28 de marzo de 2024 que admitió el recurso (fojas 394), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario N° 4 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 5/2022 de 24 de marzo (fojas 217 a 224), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 88 a 92, sin costas conforme al artículo 39 de la Ley 1178.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 227/2023 de 20 de noviembre (fojas 341 a 343 y vuelta), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia N° 05/2022 de 24 de marzo (fojas 217 a 224).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Cristian Jesús Rasguido Anibarro, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 359 a 369 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Señaló que el Auto de Vista N°227/2023 de 20 de noviembre no resolvió el tema de fondo, respecto si el demandante se encuentra amparado o no por la Ley General del Trabajo, o si se encuentra en la excepción del parágrafo II inciso 5) del artículo 1 de la Ley 321.

I.3.2.- Manifestó que de acuerdo a la escala salarial que percibía (Bs. 5.637 ), la relación laboral con la Alcaldía era como técnico operativo administrativo (correspondiente al nivel 9), según la estructura salarial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por lo cual se encuentra bajo la protección de la Ley General del Trabajo, elemento que no fue considerado por los vocales, los cuales calificaron al recurrente como profesional III ( correspondiente al nivel 6) para lo cual tendría que percibir un salario de Bs. 7.600.-

I.3.3.- Respecto a los contratos suscritos, argumentó que se encuentra bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, Ley 321 y ratificado por el Decreto Ley 16187, por lo precedentemente señalado indicó que no se encuentra bajo el artículo 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, el cual es aplicable a los funcionarios de libre nombramiento del Nivel 1 al Nivel 5, establecido en el artículo 8 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I.3.4.- Asimismo señaló como antecedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP/ 1370/2015-S2 de 16 de diciembre, y la Sentencia Constitucional Plurinacional y 0177/2012, además como antecedente vinculante refirió la Sentencia Constitucional Plurinacional 0548/2021-S3 de 30 de agosto.

Concluyó su memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución y “…Case el Auto de Vista impugnado, disponiendo se declare probada la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados, bono antigüedad y otros beneficios y derechos que corresponda”.

Contestación del recurso de casación.

La parte contraria, mediante escrito de fojas 385 a 388 respondió en forma negativa al recurso.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 359 a 369 y vuelta, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

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TRABAJADORES PROFESIONALES EN GOBIERNOS MUNICIPALES NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A LA LEY GENERAL DEL TRABAJO/ Si bien la ley Nº 321 ha determinado la incorporación de trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo, la misma norma también ha previsto los casos excepcionales en las cuales no procede su incorporación, determinando exceptuar los servidores públicos quienes en la estructura ocupen el cargo de profesional, por lo cual todo trabajador público que ocupe un cargo de profesional no puede ser incorporado al ámbito de protección que otorga la Ley General del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Cristian Jesús Rasguido Anibarro
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0238/2016, de 05 de agosto.

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