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TSJ

AS/0422/2025

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 422/2025

Sucre, 29 de septiembre de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 186/2025

Demandante : Edward Thim López Zamorano

Demandado : Empresa MILCAR S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 148 a 150, interpuesto por la empresa MILCAR S.R.L. a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 210/2024 de 14 de agosto de fs. 143 a 145 vta., pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Edward Thim López Zamorano contra la empresa recurrente, sin contestación al recurso; el Auto de 17 de febrero de 2025, que concedió el Recurso de Casación a fs. 157; el Auto de Admisión 186/2025-A de 24 de marzo a fs. 164 y vta., que admitió el Recurso de Casación, y todo lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales incoado por Edward Thim López Zamorano contra la empresa MILCAR S.R.L., el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 21/2024 de 29 de mayo, de fs. 117 a 121 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16 vta., aclarada a fs. 22 y vta., e IMPROBADA la excepción de pago respecto al pago de sueldos devengados y beneficios sociales, ordenando a la empresa MILCAR S.R.L. a través de su representante legal pagar a favor del actor el monto de Bs16.565,61 (dieciséis mil quinientos sesenta y cinco 61/100 bolivianos) por conceptos de indemnización, aguinaldo gestión 2022 y salarios devengados gestión 2022; más la actualización y reajuste dispuesto por el art. 9 del Decreto supremo (DS) 28699 que deberá ser calculado en ejecución de sentencia. Con costas y costos.

2. Auto de Vista

En mérito al Recurso de Apelación interpuesto por la empresa MILCAR S.R.L., la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 210/2024 de 14 de agosto, de fs. 143 a 145 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia 21/2024 de 29 de mayo, de fs. 117 a 121 vta. Con costas y costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2024, la empresa MILCAR S.R.L., interpuso Recurso de Casación exponiendo los siguientes argumentos:

1. Error en la valoración de la prueba; el Tribunal de Alzada omitió valorar la documental de fs. 50 a 69, consistente en el finiquito firmado el 16 de diciembre de 2022 por el trabajador Edward Thim López Zamorano que demuestra el pago de los beneficios sociales, sueldos devengados y duodécimas del aguinaldo; documento firmado por el trabajador sin observación ni impugnación; siendo que los documentos firmados constituyen plena prueba conforme el art. 1286 del Código Civil (CC) y art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y aplicación del art. 1453 del CC.

2. Reconocimiento expreso del trabajador; el actor reconoció haber recibido el monto detallado en el documento, y que los beneficios fueron pagados dentro del plazo de los 15 días, la ausencia del visado del finiquito ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social fue por causa de la incomparecencia injustificada del actor.

Citó los “Autos Supremos” 455/2017-S3 y 432/2016-S2, la doctrina respecto al pago del finiquito y la verdad material.

El Auto de Vista recurrido y la Sentencia presentan graves errores de hecho y de derecho, debido a que no se valoró la prueba que cursa en obrados; la empresa no puede pagar dos veces el salario de octubre a noviembre, los 15 días de diciembre y la indemnización que fue cancelado según el finiquito de 16 de diciembre de 2022, firmado por el actor.

Reitero que no se valoró la prueba de fs. 50 a 69, firmado por el trabajador y que los documentos firmados constituyen plena prueba; la extinción de la relación laboral se dio por renuncia expresa realizando al día siguiente el cobro de su finiquito y por consiguiente, no se le adeuda ningún beneficio.

Solicitó se CASE el Auto de Vista 210/2024 de 14 de agosto de fs. 143 a 145 vta.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.

El art. 48 de la CPE, establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y que deben aplicarse bajo los principios: de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación e inversión de la prueba a favor del trabajador; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización.

Bajo estos principios, debe aceptarse que, el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no se basa necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador; como sostiene la Sentencia Constitucional (SC) 0032/2011-R de 7 de febrero, que señala en cuanto al principio de proteccionismo: “a) Principio de protección y tutela.- Llamado así porque la razón del derecho laboral es esencialmente de protección, de ahí que si se emiten normas laborales, éstas tienen que estar orientadas al resguardo del trabajador; dicho de otro modo no se busca la paridad jurídica sino la de establecer un amparo preferentemente a favor del trabajador”.

Razonamiento que este Tribunal, sustenta en la valoración de los principios básicos de protección al trabajador, definidos de manera general en el art. 4 del DS 28699, que establece: “I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:

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Demandante
Edward Thim López Zamorano
Demandado
Empresa MILCAR S.R.L.
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Beneficios Sociales
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
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