Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 423 Sucre, 8 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Aleja Ríos Romero y otros
Tráfico
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Serafín La Fuente Fuentes, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz, de fojas 1150 a 1165; por Aleja Ríos Romero de fojas 1168 a 1174; por Edison Yupanqui Guzmán de fojas 1175 a 1176; por Juan Mora Coria de fojas 1177 a 1178 y vuelta; por Edilberto Ramírez Estela de fojas 1181 a 1182; por Sofía Mamani Chambi de fojas 1183 y vuelta; por José López Vargas de fojas 1188 a 1189; por Paco David Juarez Cordero de fojas 1192 a 1194 y por Jaime Coca Alegre de fojas 1206 a 1208 todos impugnando el Auto de Vista Nº 36/02 cursante de fojas 1146 a 1149 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 21 de enero de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Aleja Ríos Romero y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley 1008; los requerimientos fiscales cursantes de fojas 1237 a 1240 y de fojas 1245 a 1247, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que habiéndose pronunciado Sentencia de primer grado por el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz (fojas 946 a 964) por la cual declara a Aleja Ríos Romero autora del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la Ley 1008 y artículo 8 del Código Penal con la agravante prevista por el artículo 53 de la Ley 1008) condenándola a sufrir la pena de presidio de doce años a cumplirse en el Centro de Orientación de Obrajes de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 10.- por día, más el pago de daños, costas y perjuicios a favor del Estado; a Paco David Juarez Cordero, Edilberto Ramírez Estela, Juan Mora Coria, Sofía Mamani Chamba y Edison Yupanqui Guzmán los declara autores del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008) condenándoles a sufrir la pena privativa de prisión de doce años a cumplirse en la Cárcel de San Pedro de esa ciudad para los varones y para la mujer en el Centro de Orientación de Obrajes de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 10.- por día, más el pago de daños, costas y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. A José López Vargas se lo declara autor del delito de transporte, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en la Cárcel de San Pedro de esa ciudad más el pago de 500 días, multa a razón de Bs 5.- por día, más el pago de daños, costas y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, absolviéndolo del delito previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 por el que fue procesado. A Simón Ríos Romero, Oscar Jhonny Cervantes Becerra y Hugo Pérez Ballesteros se los declara autores de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 76 (complicidad de la ley Nº 1008) imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs 5.- por día, más el pago de daños, costas y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; a Telésforo Quispe Callisaya y a Teodoro Ríos Romero se los declara autores de la comisión del delito de encubrimiento (artículo 75 de la Ley Nº 1008) condenándoles a cada uno a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio a cumplirse en el Penal de San Pedro de esa jurisdicción, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 5.- por día, más el pago de daños, costas y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; finalmente declara a Víctor Pérez Araníbar, a Justiniano Torres Fernández e Irene Mamani Poma absueltos de pena y culpa de la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 por no existir prueba plena en su contra, así como confisca los dineros, vehículos y celulares incautados (fojas 946 a 964).
Habiendo recurrido en apelación Edison Yupanqui, Aleja Ríos Romero, David Paco Juarez, René Cruz Coca Terrazas, Hugo Pérez Ballesteros, Teodoro Ríos, Telésforo Quispe Callisaya, Justiniano Torres Fernández, Simón Ríos Romero, Juan Mora Coria, Irene Mamani Poma, Edilberto Ramírez Estela, Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, y José López, por Auto de Vista Nº 36/02 cursante de fojas 1146 a 1149 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 21 de enero de 2002 Confirma la sentencia apelada de fojas 946 a 964 con la modificación de que el inmueble de la calle Libertadores Nº 2155, incautado durante los operativos, debe permanecer en tal situación hasta la ejecutoria de la sentencia para fines de ley.
De este Auto de Vista recurren en casación:
Serafín La Fuente Fuentes, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz (fojas 1150 a 1165), fundamenta su recurso en sentido de que el Auto de Vista recurrido incurriría en violación de la ley sustantiva contenida en el artículo 48 de la ley Nº 1008 con relación al artículo 8º del Código Penal, porque no correspondería la calificación de tentativa de tráfico sino a tráfico consumado de sustancias controladas y en relación a la conducta de los demás procesados incurriría en violación a la ley sustantiva penal contenida en el artículo 53 de la ley Nº 1008 en las imposiciones de las sanciones al no haberse tomado en cuenta las agravantes de asociación delictuosa y los volúmenes mayores de la droga incautada, por lo que solicita que, con mejor criterio jurídico, se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare a los procesados Aleja Ríos Romero, Teodoro Ríos Romero, Simón Ríos Romero, Edison Yupanqui Guzmán, Justiniano Torres Fernández, Juan Mora Coria, Paco David Juárez Cordero, Edilberto Ramírez Estela y Sofía Mamani Chambi autores del delito de tráfico, contenida en el artículo 48 de la ley Nº 1008 con la agravante contenida en el artículo 53 de la misma ley especial, y respecto de los procesados Jhonny Cervantes Becerra, José López Vargas, Telésforo Quispe Callisaya, Irene Mamani Poma, Hugo Pérez Ballesteros y Víctor Pérez Araníbar solicita se los declare autores del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 y 76 de la misma ley Nº 1008 con la agravante contenida en el artículo 53 de la misma ley especial.
Aleja Ríos Romero (fojas 1168 a 1174) fundamenta su recurso acusando que el tribunal de alzada hubiera infringido los artículos 93 y 101 de la Ley Nº 1008, artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público anterior, artículos 41 incisos g) y ñ) y 79 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la misma manera se hubiera violado el artículo 242 incisos 5) y 6) y los artículos 242 inciso 10) y 243 del Código de Procedimiento Penal y artículo 75 de la ley Nº 1008, por lo que solicita se anule el proceso hasta el vicio más antiguo o, caso contrario, se proceda a casar el Auto de Vista recurrido declarando la absolución en su favor.
Edison Yupanqui de fojas 1175 a 1176, Juan Mora Coria de fojas 1177 a 1178 y vuelta, Edilberto Ramírez Estela de fojas 1181 a 1182 y Sofía Mamani Chambi a fojas 1183 y vuelta con los mismos fundamentos acusan al Auto de Vista de infracción de los artículos 48 y 24 del Código Penal y 173 de la ley 1970, por lo que solicitan que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista impugnado y los declare absueltos de pena y culpa de los delitos acusados.
José López Vargas de fojas 1188 a 1189 recurre y acusa que indebidamente fue detenido en el operativo de la FELCN; que él era únicamente un pasajero y que el Auto de Vista no tomó en cuenta el principio "in dubio pro reo", por lo que solicita que el Máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista impugnando y en definitiva lo declare absuelto de pena y culpa.
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