Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 423
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Danitza Gloria Zurita Vda. de Hurtado c/ Empresa de Transporte Fatrans Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 184, interpuesto por Martín Jorge Salaues Estrella, encargado de Operaciones de la Empresa de Transporte Fatrans Ltda., contra el auto de vista Nº 322/2002 de 4 de octubre de 2002 (fs. 181-182), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Danitza Gloria Zurita Vda. de Hurtado, contra la referida empresa, la respuesta de fs. 188-190, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, estando en trámite el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, antes de determinar su excusa, mediante auto definitivo de 4 de junio de 2002 (fs. 154) anuló obrados, disponiendo que se cite nuevamente con la demanda a quien corresponda.
En apelación formulada por la demandante, mediante auto de vista Nº 322/2002 de 4 de octubre de 2002, (fs. 181-182), se revocó el auto apelado y ordenó la prosecución del proceso contra la empresa demandada en la persona de su representante Martín Salaues Estrella, por considerar que el Juez, no debió admitir la intervención de un tercero en el proceso.
Que, contra el referido auto de vista, el indicado recurrente, interpuso el recurso de casación, solicitando se case el auto de vista, anulando obrados hasta que se cite a quien corresponda.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar de oficio el expediente a fin de determinar si los de grado cumplieron los plazos y normas procesales que son de orden público, para determinar la responsabilidad o en su caso la nulidad de obrados, en cumplimiento de los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ.
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