Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0423/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estelionato
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 423 Sucre, 18 de septiembre de 2009

Expediente: Cochabamba 209/06

Partes: Ministerio Público, Orlando Francisco Bazoalto Paniagua, Nancy Romero de Bazoalto y otros. c/ Luis Fernando Pariente Rodríguez.

Delito: estelionato

Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica

**********************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Pariente Rodríguez el 8 de septiembre de 2006 (fojas 199 a 201), impugnando el Auto de Vista de 1º de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 180 a 182), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella y acusación particular de Orlando Francisco Bazoalto Paniagua, Nancy Romero de Bazoalto, Gonzalo Bazoalto Paniagua y María Julieta Rossel de Bazoalto contra el recurrente con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia fue tramitado ante el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba (fojas 118 a 120), cuyo fallo de 18 de marzo de 2004 (fojas 122 a 126) declaró a Luis Fernando Pariente Rodríguez autor del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y un mes. Dicha resolución fue objetada por el recurso de apelación restringida que interpuso Luis Fernando Pariente Rodríguez el 7 de abril de 2004 (fojas 149 a 152), con relación al cual la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista que luego fue impugnado por el recurso que es caso de autos debido al hecho de haber confirmado la sentencia.

Esta resolución superior fue impugnada por el incriminado mediante memorial de 8 de septiembre de 2006 (fojas 199 a 201), siendo admitido el recurso de casación mediante Auto Supremo número 484 de 13 de noviembre de 2006 (fojas 222 a 223).

CONSIDERANDO: que el imputado fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos:

1.- El Auto de Vista recurrido no analizó su reclamo de "valoración" errada y no "armónica" del reconocimiento de obligación de 21 de octubre de 1999 que corresponde a la "vía civil". Señaló que lo indujeron a firmar un segundo documento sólo para habilitar la vía penal. Al efecto, citó la disposición contenida en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal sobre incompetencia por razón de materia y, en calidad de precedentes de jurisprudencia no aplicados por el Tribunal de Sentencia ni por el de Alzada, los Autos Supremos números 416 y 414 de 19 de agosto y 320 de 14 de junio de 2003.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El hecho de que todas las pruebas presentadas hagan referencia a relaciones contractuales de carácter civil, no es razón suficiente para que el Tribunal de Sentencia se declare incompetente por razón de materia, pues ello significaría negar valor al documento que dio origen al gravamen del inmueble otorgado en garantía para los fines de un préstamo.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Orlando Francisco Bazoalto Paniagua, Nancy Romero de Bazoalto y otros.
Demandado
Luis Fernando Pariente Rodríguez.
Proceso
estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2009AS/0423/2009Fuente oficial