Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 423 Sucre, 16 de diciembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 211/2004.
Partes: Ministerio Público y Gerardo Apolinar Borda Rosado y otros c/ Joel Mostajo Bardusi, Carlos Tomaylla Montañez y otros.
Delito: Asociación delictuosa, robo y tentativa de homicidio.
Relator: Ministro José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de nulidad presentado el 27 de julio de 2004 por Joel Mostajo Bardusi (fojas 1076 a 1078), impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de junio del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 1068 a 1070) en el proceso seguido a querella de Gerardo Apolinar Borda Rosado, María del Carmen Mancilla de Borda, Filimón Luís Eduardo Ortiz del Pino, Javier Torres Romero, Noemí Arias Nogales, Porfirio Collazos Claudio y Jacqueline Patricia Peña de Benítez contra el recurrente y contra Carlos Tomaylla Montañéz, Percy Fernández Maidana, David Antonio López Hernández, Robert Mario Ochoa Justiniano y Néstor Calderón Cadillo, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, robo y tentativa de homicidio.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El 29 de julio del año 2000 se sentó denuncia en sede policial señalando que a medianoche del día anterior un grupo aproximado de diez personas, todos con las caras cubiertas y encapuchados, disparando armas de fuego, ingresaron por asalto a un local denominado "Rincón Norteño" dedicado a restaurante, salas de billar y plaza de riña de gallos, ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y allí golpearon y amedrentaron a los parroquianos obligándolos a postrarse en el suelo con las manos a la espalda, procediendo luego a despojarlos de relojes, joyas y dinero (fojas 1).
2.- Al término de la correspondiente investigación efectuada al respecto, el Ministerio Público presentó imputación formal contra seis personas, en atención a lo cual se sustanció la correspondiente causa que concluyó en la fase de primera instancia con sentencia que, dictada el 27 de enero de 2004 (fojas 997 a 999), declaró que los imputados fueron autores de los delitos que les fueron atribuidos y, por tal razón, condenó a cada uno de ellos a la pena de cinco años de reclusión.
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