Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-262/2009
AUTO SUPREMO Nº 423 Reclamación Sucre, 06 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alberto Moyano Gonzáles c/ SENASIR
VISTOS:El recurso de casación de fs. 121-122, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo y Elia Ivette Morales Villegas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 230/2009 de 11 de agosto de 2009 (fs. 112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación seguido por Alberto Moyano Gonzáles contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación señalado anteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución Nº. 0015446 de 14 de diciembre de 2007 (fs. 65), por la cual dispuso la regularización de fusión de las rentas de vejez en aplicación del art. 1 de la R.D. 024/001 de 28 de noviembre de 2000 y R.A. Nº 019/01 de 18 de abril de 2001; asimismo, dispuso se proceda al descuento de Bs. 15.136,39.-, por haber sido cobrado indebidamente por el beneficiario, debiendo descontarse el 20% mensual de la renta de vejez fusionada hasta cubrir el monto total adeudado.
Contra estas resoluciones, la representante del beneficiario Mirtha Muñoz Moyano dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs. 72-74, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 0221/08 de 13 de mayo de 2008 (fs. 87-88), confirmando la resolución impugnada, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
A consecuencia de esta decisión, la representante del beneficiario interpuso recurso de apelación a fs. 98-99, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 230/2009, anulando la resolución de la comisión de reclamación No. 0221/08 de 13 de mayo de 2008, disponiendo dejar sin efecto los descuentos dispuestos en la Resolución 0015446 de 14 de diciembre de 2007, por supuesto cobro indebido, ordenando la devolución al interesado de los montos que por éste concepto se le hubiesen descontado, quedando vigentes las demás determinaciones contenidas en dicho fallo.
Dicha decisión fue recurrida de casación por los representantes del SENASIR (fs. 121-122), aduciendo que esta entidad tiene la potestad de regularizar y rectificar la fusión efectuada de las rentas de vejez percibidas por el beneficiario en aplicación del art. 1 de la Resolución de Directorio No. 024 de 28 de noviembre de 2000, referido a la fusión de rentas; que el descuento se trata de la regularización que conlleva una jubilación y que en derecho le corresponde mas no el establecimiento, siendo la resolución atentatoria a los intereses del Estado por interpretación y aplicación indebida de le ley. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
1.- De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte con meridiana claridad que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión, de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y en curso de adquisición, facultad expresamente reconocida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concordante con lo establecido en el art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005.
En todo caso, el auto de vista al anular la Resolución Nº 0221/08 de 13 de mayo de 2008 pretende corregir las vulneraciones que ha sido objeto el beneficiario por la emisión de dicha resolución, ordenando se emita nueva resolución conforme a derecho que deje sin efecto los descuentos dispuestos por supuestos cobros indebidos, quedando vigentes los demás aspectos de la indicada resolución, lo que implica que se mantenga vigente la regularización de fusión de las rentas de vejez cuyo monto asciende a la suma de Bs. 3.041,28.- como consta a fs. 65, circunstancia que desvirtúa las denuncias formuladas por los recurrentes en el sentido de que el tribunal de alzada desconoció la facultad revisora del SENASIR respecto de las prestaciones concedidas.
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