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TSJ

AS/0423/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Difamación, Calumnias e Injurias (Arts. 282, 283
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: No. 423/ 2013

Fecha: Sucre, 13 de septiembre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 34/11

Partes: Sergio Huarachi Nina, René Rivero Mamani,

Dionisio Acapa Juaniquina y Norberto Villca

Villca C/ Alfonso Colque Mamani

Delitos: Difamación, Calumnias e Injurias (Arts. 282, 283

y 287 del Cód. Penal)

Recurso: Casación

VISTOS.- Los Autos correspondiente al Recurso de Casación de Fs. 291 a 304 interpuesto por Sergio Huarachi Nina, Rene Rivero Mamani, Dionisio Acapa Juaniquina y Norberto Villca Villca, impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de noviembre de 2010 cursantes de Fs. 268 a 273 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por los querellantes Sergio Huarachi Nina, Rene Rivero Mamani, Dionisio Acapa Juaniquina y Norberto Villca Villca en contra del procesado Alfonso Colque Mamani por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previsto y sancionado por los Arts. 282, 283 y 287 del Cód. Penal, los antecedentes de la causa, y:

CONSIDERANDO I.- Que, mediante Sentencia de fecha 7 de marzo de 2008 cursante de Fs. 181 a 184, el Juzgado Cuarto de Sentencia de la ciudad de Cochabamba pronunció Sentencia ABSOLUTORIA a favor del procesado Alfonso Choque Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias previstos en los Arts. 282, 283 y 287 con la agravante del Art. 45 del Cód. Penal, sin costas

Que, en contra la referida Sentencia, los querellantes Sergio Huarachi Nina, Rene Rivero Mamani, Dionisio Acapa Juaniquina y Norberto Villca Villca interponen Recurso de Apelación Restringida tal como consta en memorial de Fs. 216 a 222 Vlta, impuesto el trámite de rigor la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fecha 8 de noviembre de 2010 declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida de Fs. 216 a 222 Vlta, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2008, con costas

CONSIDERANDO II.- Que, a través del Recurso de Casación de Fs. 291 a 294, los denunciantes Sergio Huarachi Nina, Rene Rivero Mamani, Dionisio Acapa Juaniquina y Norberto Villca Villca impugnan el Auto de Vista fecha 8 de noviembre de 2010, a este efecto, los recurrentes expresan ante este Tribunal de Casación los siguientes motivos en los que fundan su Recurso:

1) Recurso de Casación Defectos de Forma.- De acuerdo a lo solicitado en apelación restringida según memorial de 25 de marzo del 2008 que cursa de Fs. 222 a 223, se verifica que Infringe el Art. 411 del Cód. de Pdto. Penal cuando indica que: “Trámite, recibidas las actuaciones si se ha recibido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el Tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones. Concluida la audiencia o si no se convocó a la misma la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días”

2) De acuerdo al recurso planteado se verifica que se efectuó la audiencia de fundamentación el 16 de octubre del 2010 y una vez efectuado se ratificó el proceso el mismo día. En dicha audiencia Oral se fundamentó sobre los defectos formales sobre la valoración de la prueba donde indican que la omisión de los Delitos que se les atribuye sin que exista prueba alguna de dichos actos delictivos de orden público y privado. Fue que en el Auto de Vista de 8 de noviembre no se manifiesto sobre esta fundamentación del 16 de octubre de 2010, siendo que en su decisión final mediante providencia indica; “Lo expuesto en esta audiencia considérese en resolución”.

Por otra parte el A. S. No. 417 de 19 de agosto señala que: “el Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del auto de vista con los puntos resueltos por el inferior”.

3) Dicha omisión se determina como ex silencio al no haberse pronunciado sobre la fundamentación complementaria tal como indica el precedente que aplicamos: “Al no haberse pronunciado el tribunal Ad-quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una supuesta táctica a los mismos hace evidente un vicio de incongruencia omisita (Citra petita o Extrasilentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum, y al deber de fundamentación”.

Que, los recurrentes efectúan la postulación de los siguientes precedentes contradictorios consientes en; A. S. No. 169 de 15 de mayo de 2006; A. S. No. 494 de 15 de noviembre de 2005; A. S. No. 455 de 14 de noviembre de 2005; A. S. No. 6 de 26 de enero de 2007; A. S. No. 342 de 28 de agosto de 2006; A. S. 112 de 31 de enero de 2007 y A. S. No. 537 de 17 de noviembre de 2006

Que, previa la verificación de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por los querellantes Sergio Huarachi Nina, René Rivero Mamani, Dionisio Acapa Juaniquina y Norberto Villca Villca el Tribunal pronunció el Auto Supremo No. 406/2013 de fecha 30 de agosto de de 2013 en el que se declaró admisible el Recurso de Casación interpuesto, correspondiendo en consecuencia resolver en el fondo de los aspectos cuestionados.

CONSIDERANDO III: Que, desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal.

Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente; por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, siendo precisamente una de las funciones del Tribunal de Casación la unificación de la jurisprudencia nacional.

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Huarachi Nina, René Rivero Mamani, Dionisio Acapa Juaniquina y Norberto Villca Villca
Demandado
Alfonso Colque Mamani
Proceso
Difamación, Calumnias e Injurias (Arts. 282, 283
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2013AS/0423/2013Fuente oficial