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TSJ

AS/0423/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                          Nº 423

Sucre:                                          26 de septiembre de 2014

Expediente:                                  C-86-09-S

Distrito:                                          Cochabamba

Segunda Magistrada Relatora:   Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Erick Isaac Arnez Durán de fojas 379 a 381, contra el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre, cursante a fojas 376 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de DIVORCIO seguido por Lenka Geraldine Caballero Quiñonez contra el recurrente, los antecedentes procesales, el auto de concesión del recurso de fojas 384 vuelta; y,

CONSIDERANDO I.-

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1° en materia Familiar de Cochabamba, emitió sentencia declarando PROBADA la demanda principal como la demanda reconvencional, ambas por la causal 4) del artículo 130 del Código de Familia, en consecuencia disuelto el vínculo que unía a Lenka Geraldine Caballero Quiñones y Erick Isaac Arnez Durán, por culpa de ambos, por tanto sin lugar a la asistencia familiar en favor a la demandante, debiendo la Dirección de Registro Civil cancelar la partida matrimonial correspondiente. Adoptando las siguientes medidas complementarias: 1) Los hijos deben continuar con la madre; 2) Se mantiene la asistencia a favor de los mismos en la suma de Bs. 700.-. 3) Se concede el derecho de vistita a favor del padre, y 4) En cuanto a bienes su averiguación y división se libra a ejecución de sentencia. Sin costas.

Que, en grado de apelación incoada por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la Sentencia apelada de fojas 318 a 319, con costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: El demandado, formula recurso de casación, mismo que después de un examen permite a este Tribunal recoger, en síntesis, los siguientes argumentos:

El recurrente indica desconocer a los niños que figuran en el acta de audiencia de conciliación, en la que se fijó un monto de asistencia familiar de Bs. 700.-, primero por contener la fecha equivocada, y segundo por estar referido a unos niños que este no los conoce, señalando por otro lado que constituye un monto demasiado alto, vicios de nulidad que vulnera los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil. Que, amparado en los artículos 3 inciso 1), 90 y 253 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente dice encontrarse en un delicado estado de salud, sin trabajo, en un estado insolvente, al extremo de estar sustentado por sus padres y familiares, viéndose imposibilitado para otorgar la asistencia familiar fijada, correspondiendo en todo caso otorgar a favor suyo asistencia, en ese sentido denuncia la violación de los artículos 1296, 1523 y 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse considerado la prueba presentada.

CONSIDERANDO III.- Que de la revisión de antecedentes, la Sentencia pronunciada en de fecha  23 de junio de 2007 cursante de fojas 318 a 319, fue notificada al demandado Erick Isaac Arnez Durán a horas 09:30 del día miércoles 27 de junio 2007, conforme consta en la diligencia de notificación de fojas 320 de obrados, teniendo 10 días para presentar su apelación, es decir hasta el 7 de julio 2008 a horas 09:30; en virtud a lo previsto en el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil que dispone, la apelación, salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro de los plazos siguientes:

1) Diez días, de las Sentencias y Autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0423/2014Fuente oficial