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TSJ

AS/0423/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo : 423/2014

Fecha : Sucre, 24 de Septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 88/2009

Partes : Ministerio Público C/ Leyla Yuvinka Villarroel Gutiérrez, Adela Gutiérrez Cossío, Editha Villarroel Gil, Erlan Villarroel Gil, Thompson José de Souza Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Adela Gutiérrez Cossio de fs. 710 a 711., Erlan Villarroel Gil y Editha Villarroel Gil de fs., 735 a 739., Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira da Rocha Morais, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de febrero de 2008, fs. 704 a 707 dentro del proceso de acción penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Leyla Yuvinka Villarroel Gutiérrez, Adela Gutiérrez Cossio, Editha Villarroel Gil, Erlan Villarroel Gil, Thompson José de Souza Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art., 33 m), de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal el Tribunal de Sentencia Segundo de Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 44/2008 de 13 de noviembre, cursante de fs. 638 a 657., falla de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal, le declara Autores y culpables a los acusados Leyla Yuvinka Villarroel Gutiérrez, Adela Gutiérrez Cossio, Editha Villarroel Gil, Erlan Villarroel Gil, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley N º 1008, condenándolos a sufrir la pena privativa de libertad.

1.- A Leyla Yuvinka Villarroel Gutiérrez con excepción de sanción por ser descendiente de la acusada Adela Gutiérrez Cossío, conforme dispone el art. 75 de la Ley Nº 1008.

2.- A Adela Gutiérrez Cossío una pena de 15 años de presidio y 500 días multa a razón de 1.- Bs., por día.

3.- A Editha Villarroel Gil una pena de 10 años de presidio y 200 días multa a razón de 1.- Bs., por día.

4.- A Erlan Villarroel Gil la pena privativa de libertad de 12 años de presidio y 300 días multa a razón de 1.- Bs., por día.

5.- A los acusados Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais una pena privativa de libertad individual de 12 años de presidio más 400 días multa a razón de 1.- Bs., por día, penas que deberán cumplir en el centro de rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola) sección varones y mujeres respectivamente y costas a calificarse en Ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.

Que, ante la Sentencia Nº 44/2008 de 13 de noviembre de fs.638 a 657, plantean Recurso de Apelación Restringida; Adela Gutiérrez Cossio, fs. 679 a 683 vta., Editha Villarroel Gil fs. 686 a 691, Erlan Villarroel Gil fs. 665 a 671, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais fs. 673 a 677 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dictó Auto de Vista de 25 de febrero de 2008 cursante de fs. 704 a 707, en el que declaran Admisible é Improcedentes las Apelaciones Restringidas de los imputados Adela Gutiérrez Cossio, Editha Villarroel Gil, Erlan Villarroel Gil, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 25 de febrero de 2008 plantean Recurso de Casación Adela Gutiérrez Cossio fs. 710 a 711, Herlan Villarroel Gil y Editha Villarroel Gil fs. 735 a 739, Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais fs. 749 a 754., contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación de Adela Gutiérrez Cossío se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Plantea el Recurso de Casación, en él se refiere que el Delito por el que se le sigue no se consumó, que el quebrantamiento de la Ley quedo solo en tentativa, como tampoco hizo daño al Estado y que intentó con todas las pruebas para que el Tribunal A Quo minimice la Pena que se le impuso, de acuerdo a la tentativa, como establece el Art. 8 del Código Penal.

Petitorio.- Solicita se corrija y enmiende los errores procesales cometidos y dicten fallo que en aras de equidad y Justicia favorezca a su libertad.

Que, del estudio del Recurso de Casación de Herlan Villarroel Gil y Editha Villarroel Gil se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Sostienen que el Auto de Vista de referencia contiene Aplicación e Interpretación indebida de la Ley Penal, se ha incurrido en error de apreciación de las pruebas de descargo ofrecidas por su parte; contiene además infracción e inobservancia de la Ley Procesal de la materia, menos a considerado y compulsado los precedentes señalados, y adjuntados al proceso para fallar en uniformidad sobre nuestra situación Jurídica Procesal, se incurre así en plena contradicción, se ha valorado prueba de cargo que no ha sido incorporada legalmente al proceso; se les condena injustamente a una pena privativa de libertad por un hecho antijurídico no cometido, menos querido ni previsto por sus personas.

Petitorio.- Admitir el mismo y al final dictará Resolución estableciendo la doctrina legal aplicable y en el fondo correspondiendo Dejar Sin Efecto la sentencia condenatoria en su contra y por efecto dictar en favor de ellos la Absolución.

Tercer Recurrente.- Que, del estudio del Recurso de Casación de Thompson José de Sousa Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Los recurrentes se refieren que en el Auto de Vista, sus probidades solo se han limitado a confirmar lo mencionado por los Jueces del Tribunal de Sentencia, no obstante de reconocer que son convivientes, tal y como lo a reconocido el policía investigador asignado al caso, el mismo fiscal en su acusación y en el desarrollo del Juicio los señores Jueces han mencionado lo mismo, es decir que han reconocido que son pareja de convivientes (esposos) y sin embargo en la parte Resolutiva se limitaron a confirmar la Sentencia sin importarles que son convivientes y que tienen hijos abandonados y expuestos a la delincuencia también señalaron que hay disposición legal erróneamente aplicada,

Petitorio.- Solicita que se le admita el presente Recurso de Casación y previa valoración de los antecedentes y administrando justicia Anule y deje sin efecto el Auto de Vista de fecha 25 de febrero de 2008 y que se dicte un nuevo fallo en contra de Thompson José de Sousa Morais, solicita le impongan la pena mínima de cinco años y cuatro meses de presidio, teniendo presente que el arrepentimiento demostrado la situación y el entorno social, económico, familiar, carencia de antecedentes Penales. En cuanto a Suzana Vieira de Rocha Morais solicita que se le declare excenta de sanción Penal.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo todos los recurrentes plantean Apelación Restringida, pero sin embargo solo Adela Gutiérrez Cossio no invoca precedentes contradictorios,

En su recurso de Casación los recurrentes Herlan Villarroel Gil y Editha Villarroel Gil plantea el siguiente precedente:

Auto Supremo N° 5 de 21 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 8 de 26 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 437 de 24 de agosto de 2007

Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003

Auto Supremo Nº 233 de 4 de julio de 2006

Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 39 de 27 de enero de 2007

Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005

Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006

Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leyla Yuvinka Villarroel Gutiérrez, Adela Gutiérrez Cossío, Editha Villarroel Gil, Erlan Villarroel Gil, Thompson José de Souza Morais y Suzana Vieira de Rocha Morais.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2014AS/0423/2014Fuente oficial