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TSJ

AS/0423/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 423/2014-RA

Sucre, 22 de agosto de 2014

Expediente : Cochabamba 54/2014

Parte Acusadora : Mercedes Sequeiros Hinojosa

Parte Imputada : Encarnación Magaly Caballero Calle

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de julio de 2014, cursante de fs. 309 a 312, Encarnación Magaly Caballero Calle interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2014, de fs. 305 a 307, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Mercedes Sequeiros Hinojosa en su contra, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base en la querella particular (fs. 2 a 4 vta., modificada a fs. 10 y vta.) y radicada la causa en el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, una vez desarrollado y concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia “30/2012” (sic) de 11 de junio de 2013, cursante de fs. 281 a 284 vta., mediante la cual se declaró a la imputada Encarnación Magaly Caballero Calle, autora y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, condenándole a la pena de cuatro años de privación de libertad, más costas a favor de la querellante.

b) Contra la citada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 290 a 293 vta.), resuelto por Auto de Vista de 29 de mayo de 2014 (fs. 305 a 307) dictado por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 26 de junio de 2014 (fs. 307 vta.), interpuso recurso de casación el 29 de julio del mismo año, que es motivo de autos.

II.-DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes argumentos:

En una expresión de los hechos desde su punto de vista (que resulta ser transcripción íntegra del recurso de apelación restringida), la recurrente manifiesta que el comportamiento de la acusadora siempre fue cuestionable y que de su parte siempre estuvo dispuesta a reparar el daño incluso cuando el proceso ya se encontraba en audiencia de juicio; sin embargo, las expectativas de la querellante y de su abogado resultaban excesivas; asimismo, la Sentencia no tomó en cuenta su voluntad de arreglar el conflicto, tampoco consideró su situación de persona de la tercera edad, que además padece de la enfermedad de cáncer en fase terminal, según expresa.

Continuando con su relato señala que, la querellante tenía conocimiento del gravamen que pesaba sobre el bien inmueble; además, considera que se vulneró el debido proceso en relación a los testigos ofrecidos por la querellante, puesto que todos ellos son personas vinculadas por préstamos de dinero que realizaba en su favor y que juegan “PASANAKO” (sic), razón por la que tenían interés marcado de favorecerla. En cuanto a la prueba literal, la querellante introdujo al juicio certificaciones de diferentes Juzgados que están relacionados a los distintos procesos judiciales en su contra, procesos que no tienen sentencia ejecutoriada en materia penal, existiendo sólo un proceso en materia civil con sentencia, en el que se dispuso el remate del 50% de sus bienes a objeto de cubrir la deuda del capital más el interés.

Bajo el acápite denominado “Derechos y garantías suprimidos” (sic), hizo referencia general al principio de presunción de inocencia y transcribió párrafos de Sentencias Constitucionales referidas al principio de seguridad jurídica, al derecho al debido proceso y al deber de motivación de las resoluciones, para finalmente transcribir parte de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Sequeiros Hinojosa
Demandado
Encarnación Magaly Caballero Calle
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0423/2014Fuente oficial