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TSJ

AS/0423/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsificación de Documento Privado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 423/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : Cochabamba 164/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Omar José Ledezma Saavedra

Delito : Falsificación de Documento Privado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 216 a 217 vta., Oscar Paniagua Olivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2010, de fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Paniagua Olivera contra Omar José Ledezma Saavedra, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y acusación particular (fs. 15 a 18), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/10 de 26 de febrero (fs. 176 a 179), la Jueza de Partido Penal Liquidador y Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia Condenatoria y Auto Complementario (fs. 183), en contra de Omar José Ledezma Saavedra, imponiéndole la pena de dos años de presidio por la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, con costas y resarcimiento de daños civiles y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, formuló recurso de apelación restringida (fs. 190 a 192), resuelto por Auto de Vista de 14 de octubre de 2010 dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quien, declaró procedente el referido recurso; por ende, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordeno la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 10 de noviembre de 2010 (fs. 208), el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 216 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos:

Como primer motivo, el recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación, al anular totalmente la Sentencia de primera instancia, manifestando que se hallaba insuficientemente fundamentada y dictada en base a conclusiones genéricas, ingresando a revalorizar la prueba, sacó conclusiones erradas y resolvió de manera ultra petita; toda vez, que entre los puntos apelados por el imputado no harían referencia a tal solicitud y que la obligación del Tribunal de alzada está circunscrito a que su decisión responda únicamente a los puntos apelados; que con este actuar, el Tribunal de apelación “SE ENMARCA EN LOS DEFECTOS ABSOLUTOS, PREVISTO POR EL ART. 169 NUMERAL 3)” (sic), vulnerando el Principio de Seguridad Jurídica y contraviniendo el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005 y las previsiones contenidas en los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP.

Como segundo motivo, se puede advertir que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada con su accionar de anular la Resolución de Primera instancia vulnera el principio de la Tutela Judicial Efectiva que debe brindar la autoridad jurisdiccional a las partes procesales, con ello contraviene el Debido Proceso, ya que al conocer la impugnación y el pedido expreso, en vez de resolver, los limita a su propia competencia, además de atentar contra el Principio de Celeridad, prohibidos en el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006 y 317 de 13 de junio de 2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Omar José Ledezma Saavedra
Proceso
Falsificación de Documento Privado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0423/2015-RA-LFuente oficial