Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 423/2015-RRC
Sucre, 29 de junio de 2015
Expediente : Potosí 3/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Florindo Gonzáles Pascual
Delitos : Asesinato y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de fs. 161 a 165, Florindo Gonzáles Pascual, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2014 de 12 de diciembre, a fs. 143 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Filemón Ticona Mitma contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) y 332 inc. 2) ambos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 54 a 58) y particular (fs. 60 a 61 vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 08/14 de 17 de septiembre de 2014 (fs. 117 a 122), declarando al imputado Florindo Gonzales Pascual autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7), 331 y 332 inc. 2), todos del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y la víctima.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Florindo Gonzáles Pascual formuló recurso de apelación restringida (fs. 126 a 127 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 31/2014 de 12 de diciembre (fs. 143 y vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible el recurso planteado por no haber sido presentado dentro del plazo previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, rechazó sin trámite la apelación interpuesta, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución.
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, se extrajeron tres motivos, habiendo sido admitido por vía de flexibilización sólo el segundo motivo sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El recurrente, en el segundo motivo de su recurso de casación denunció, que el Tribunal de alzada al declarar inadmisible y disponer el rechazo de su recurso de apelación, con el argumento de que se habría presentado fuera del plazo, vulneró su derecho a recurrir, puesto que –afirmó- no consideró, que por Resolución 157/2014 emitida por el delegado provincial de la Provincia Rafael Bustillo, el 8 de octubre de 2014, fue declarado feriado provincial en los municipios de Uncía, Chayanta, Llallagua y Chuquihuta con suspensión de actividades laborales, no habiendo trabajado el Tribunal de Sentencia de Uncía, estando en consecuencia su recurso dentro del plazo; toda vez, que los plazos se computan sólo los días hábiles y los quince días para la interposición de su recurso fenecía el 13 de octubre, aspecto que no habría sido observado por el Tribunal de apelación incurriendo en defecto absoluto, vulnerando su derecho a una segunda instancia.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pronunciamiento de una nueva resolución que declare admisible su recurso de apelación restringida, anulando obrados y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 168/2015-RA de 5 de marzo, cursante de fs. 175 a 177 vta., este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo del recurso formulado por el recurrente por vía de flexibilización, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 08/14 de 17 de septiembre de 2014 (fs. 117 a 122), el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Florindo Gonzales Pascual, autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7), 331 y 332 inc. 2) todos del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y la víctima.
II.2. El 19 de septiembre de 2014, el imputado fue notificado con la referida sentencia (fs. 123), interponiendo su recurso de apelación restringida el 13 de octubre de 2014 (fs. 126 a 127 vta.).
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