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TSJ

AS/0423/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 423

Sucre, 16 de junio de 2015

Expediente : 148/2011-S

Demandante : José María Hinojosa Mercado

Demandada : Empresa ANDAMAZ

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 96 y vta., interpuesto por Oscar Julio Terán Tirina en representación de la Empresa ANDAMAZ, contra el Auto de Vista Nº 10 de 8 de febrero de 2011, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar del Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial Pando, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue José María Hinojosa Mercado contra Mario Piñeiro Álvarez Gerente Propietario de la Empresa ANDAMAZ; el Auto de 1 de marzo de 2011 a fs. 100 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitada la demanda de fs. 3 a 5, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Sentencia Nº 61/010 de 17 de diciembre (fs. 59 a 62 vta.), declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa demandada cancele al actor la suma de Bs.9.753.- (previa deducción de lo abonado al demandante), por concepto de indemnización, vacación, 16 meses de subsidio de frontera, y 8 días feriados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 65 y vta.), la Sala Civil, Social, Familiar del Niño, Niña y Adolescente de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial Pando, pronunció Auto de Vista descrito al exordio por el que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

El referido Auto de Vista es recurrido en casación por la parte demandada a través de escrito saliente a fs. 96 y vta., en el que previa alusión al art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y señalando que el Fallo impugnado carecería de una minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, plantea:

a) En relación al pago de subsidio de frontera, dice el recurrente que el mismo fue cancelado con el rótulo de bono, señalando que por desconocimiento de las formas y porcentajes, el mismo fue abonado de manera paritaria entre los trabajadores. Arguye que tal hecho no fue valorado por los de instancia, y ni siquiera fue considerada como “prueba presuncional judicial, que representa un medio de prueba legal y que favorece a quien la invoca a su favor” (sic). Tal aspecto -culmina- violó los arts. 151 y 158 del CPT.

b) En lo que toca al pago de vacaciones, precisa que los boletos presentados, demuestran que el actor gozó de un permiso a cuenta vacación entre el 20 de diciembre al 3 de enero del 2009, a pesar de no cumplirse con el requisito de haber cumplido un año de trabajo. El Auto de Vista, sobre el particular señaló que tal extremo no había sido probado, sin tener presente las certificaciones de vuelo y la “actitud del demandante que no ha objetado este hecho” (sic). En igual forma, reclama que esta situación se violó los arts. 151 y 158 del CPT.

c) Finalmente manifiesta que las instancias precedentes dieron curso a dos declaraciones de quienes paralelamente son demandantes en otro proceso similar al presente; siendo claro -en perspectiva del recurso- que las testaciones fueron realizadas a manera de favor recíproco. No obstante de regir el principio de inmediatez en la producción de las pruebas, el juzgador debió regirse “por la prueba presuncional y la persuasión racional” (sic).

II.2.1 Petitorio

El recurrente, señala que “existiendo evidentes violaciones a…normas legales, así como no haberse realizado un análisis correcto en ninguna de las instancias” (sic) pide que el Tribunal anule la Sentencia.

CONSIDERANDO II:

II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente en casación, ventila su reclamo enfocado sobre supuestos errores en la valoración probatoria por parte de los de instancia, precisando violación a los arts. 151 y 158 del CPT; al efecto reclama: i) Incorrecta determinación de pago del subsidio de frontera, alegando que el mismo siempre fue cancelado con el título de bono; ii) Incorrecto pago de vacaciones, por cuanto no se valoró que el actor gozó un permiso con cargo a vacación a pesar no de no haber cumplido un año de iniciado la relación laboral, y sin que se valore la certificación de vuelo del actor; iii) Incorrecta valoración de dos atestaciones de cargo, que en su opinión se tratasen de un favorecimiento recíproco entre el actor y los deponentes, al tramitar éstos otro proceso de similares características.

II.1.1 Sistema de valoración de la prueba en el procedimiento laboral

El art. 3 del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma halla concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”.

De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad en la apreciación de la prueba, entendiéndose ésta como una decisión, íntima y singular de cada juez que se funda en una valoración personal, sobre una valoración integral del cuerpo probatorio, dentro del marco de principios científicos que informan la crítica de la prueba, y atendiendo los principios que orientan al derecho laboral en el Estado; entre aquellos por ejemplo el principio de favor o principio pro operario, el cual concreta su aplicabilidad en tres vertientes a saber: a) En la eventualidad de conflicto de leyes, prevalecerán las del Trabajo, bien sean sustantivas o adjetivas; b) En el supuesto de conflicto de normas, será aplicable la más favorable al trabajador; y, c) En el caso de que el juzgador laboral halle incertidumbre entre dos declaraciones posible derivadas de una misma norma, ha de preferir la interpretación que más beneficie al trabajador.

En tal rumbo la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y Administrativa Liquidadora por medio del Auto Supremo 205/2013 de 11 de abril, ha señalado: “En materia laboral, los jueces deben apreciar la prueba en conciencia, sin sujeción a las normas de Derecho común, salvo disposición expresa en contrario. Esta forma de apreciar la prueba no implica arbitrariedad sino respeto y sujeción a las reglas de la sana crítica, al principio de legalidad y del debido proceso. Ahora bien, por la natural desigualdad material que media entre empleadores y trabajadores, las distintas legislaciones han concebido normas y principios que tienden a nivelar, equilibrar o sanear la posición preeminente del empleador; En caso de ausencia o insuficiencia de prueba, la regla del in dubio pro operario, como corolario del principio protector, autoriza a solucionar la cuestión por el tamiz de la carga de la prueba que corresponde al demandado. La regla consiste en aplicar el criterio favorable, "en casos de auténtica duda para valorar el alcance o el significado de una prueba. No para suplir omisiones; pero si para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios, teniendo en cuenta las diversas circunstancias del caso (Plá Rodríguez, citado por Mario Pasco Cosmópolis, Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo, 2° Edición, AELE, septiembre de 1997, página 62)”.

II.1.2 Naturaleza jurídica de las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo

La Sala considera que la faz práctica de toda presunción, se enmarca en la consecuencia que la Ley o el juez extracta de un hecho conocido, generalmente constituido por un indicio, para tener por cierto otro hecho desconocido que se estima resultado lógico del primero. Las presunciones se establecen como una excepción a la carga de la prueba, principio jurídico que señala quien está obligado a probar un determinado hecho antes los tribunales.

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Criterio

"... en conjunción a los antecedentes del caso, si bien ofrecen una postura -en apariencia- lógica, la misma no posee fuerza suficiente para despejar la duda sobre el pago del concepto reclamado, por cuanto no desestima de modo veraz que en los hechos se haya efectivizado el pago del subsidio de frontera en los términos que la norma regula (DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985); más cuando, como lo advirtió el Tribunal de Alzada, “el monto conceptuado no corresponde al 20% del salario percibido” (sic). En todo caso, tener presente que el principio in dubio pro operario, como ya se adelantó, no solo incumbe a la favorabilidad hacia el trabajador en los supuestos de colisión de Leyes, o la múltiple interpretación de una misma norma, sino es extensible también a los casos en los que efectuada la labor de valoración probatoria, emerja o bien dos resultados distintos o bien no se arribe a una conclusión contundente sobre un determinado aspecto, tal cual sucedió en autos".

Datos del proceso

Demandante
José María Hinojosa Mercado
Demandado
Empresa ANDAMAZ
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2015AS/0423/2015Fuente oficial